Acciones patronales ante casos COVID-19 en el centro laboral

En cualquiera de estos supuestos, el patrón debe enviar a los asegurados a una evaluación médica en la Unidad de Medicina Familiar

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 .  (Foto: iStock)

En la actualidad todas las personas están expuestas al contagio del Coronavirus SARS-Cov-2 —COVID-19—, razón por la cual los patrones deben conocer qué acciones tomar ante este escenario para conducirse correctamente. 

De ahí que a continuación, se den a conocer algunas recomendaciones para evitar la propagación del virus en el centro laboral, así como apoyar a los subordinados para obtener el certificado de incapacidad temporal para el trabajo y recuperarse. 

Dentro de las medidas básicas con las que debe contar el empleador están las siguientes:

  • asegurar en el IMSS a todos sus subordinados, para que estos tengan acceso directo a los servicios de salud, y de ameritarse, se les expida una incapacidad o el permiso COVID-19, si el Instituto certifica una posible infección de este virus
  • colocar en el acceso al centro laboral, gel antibacterial a base de 70 % de alcohol
  • dividir el acceso al centro de trabajo, de tal suerte que exista una entrada y salida exclusiva para el personal y otra para visitantes (clientes y proveedores)
  • cerciorarse que los trabajadores guarden la distancia sana de 1.5 metros en las áreas comunes (comedores, cafeterías, pasillos, etc.)
  • readaptar las áreas de trabajo para evitar hacinamiento y establecer divisiones físicas entre los trabajadores
  • verificar que sus instalaciones están proveídas de agua y jabón, toallas de papel y gel antibacterial con base en 70 % de alcohol
  • limpiar y desinfectar las superficies y los objetos de uso común como escritorios, mesas, instrumentos de trabajo, manijas, teléfonos, etcétera
  • proporcionar a sus trabajadores cubrebocas, googles o caretas faciales, según corresponda, y
  • gestionar la ventila y permitir la entrada del sol y aire natural a los espacios cerrados, evitando corrientes de aire

  Asimismo, deben identificar:

  • casos sospechosos de contagio, que son los individuos de cualquier edad que en los últimos siete días hubiesen presentado al menos dos de estos signos: fiebre; tos seca o dolor de cabeza; acompañadas de al menos uno de los siguientes síntomas: dificultad para respirar —disnea— (solo en casos graves); dolor: articular; dolor muscular; dolor faríngeo; escurrimiento nasal; ojos rojos o irritados o dolor torácico
  • casos confirmados, se trata de las personas que cumplen con la definición operacional de caso sospechoso y que cuenten con un diagnóstico confirmado con prueba de laboratorio de la Red Nacional de Laboratorios de Salud Pública reconocidos por el Instituto de Diagnóstico y Referencia Epidemiológicos (InDRE), y
  • contactos de trabajo, quienes son aquellas personas que ha compartido el mismo espacio laboral con una persona confirmada o sospechosa de COVID-19, bajo las siguientes condiciones:
    • por un periodo de 10 minutos o más a una distancia menor a 1.5 metros o sin haber usado el equipo de protección personal —EPP— adecuado (cubrebocas, careta o googles)
    • exposición directa con las secreciones, gotículas y/o aerosoles de un subordinado infectado o sospechoso (por ejemplo, si estornudan o tosen frente al contacto sin cubrirse la nariz y la boca) o contacto directo con superficies contaminadas, y
    • el contacto debe haber ocurrido en promedio cinco días anteriores al inicio de los síntomas 

A estas personas se les debe comunicar que estuvieron en contacto con un trabajador contagiado, a efectos de que estén al pendiente de su estado de salud, y que en caso de que presenten síntomas se queden en su casa y les avisen de inmediato. 

En cualquiera de estos supuestos, el patrón debe enviar a los asegurados a una evaluación médica en la Unidad de Medicina Familiar (UMF) correspondiente al domicilio de aquellos, en donde el médico tratante les emitirá el certificado de incapacidad respectivo (art. 138, Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS). 

Sin embargo, para facilitar la obtención del certificado de incapacidad a los derechohabientes que presentan síntomas de COVID-19, el IMSS puso a su disposición la expedición del permiso especial por contingencia desde su plataforma digital (http://www.imss.gob.mx/covid-19 en el apartado Permiso COVID-19). 

Por regla general este permiso hace las veces de un certificado de incapacidad se otorga por un periodo de 14 días, en donde el trabajador tiene derecho a un subsidio del 60 % de su salario base de cotización (SBC), si se califica como enfermedad general, y este se paga a partir del cuarto día del inicio de la incapacidad y se puede prorrogar por más tiempo según sea necesario. Es indispensable que el asegurado tenga cubiertas por lo menos cuatro cotizaciones semanales inmediatamente anteriores a la enfermedad o tratándose de colaboradores eventuales tener seis cotizaciones semanales en los últimos cuatro meses anteriores a la enfermedad (arts. del 96 al 98, LSS). 

En caso de que el contagio se califique como de trabajo, el colaborador tiene derecho a un subsidio del 100 % del SBC, el cual se paga desde el primer día de incapacidad, igual por 14 días o más según los certificados emitidos y no requiere contar con algún mínimo de semanas de cotización (art. 58, fracc. I, LSS). 

Es necesario que el empleador cuente con los documentos referidos a efectos de:

  • soportar los datos relativos al número de días trabajados y el salario cubierto, en los recibos de nómina (CFDI)
  • acreditar:
    • el número de días devengados para el cálculo del salario base de cotización variable
    • la razón de la falta de pago de salario (ausencias por incapacidad), y
    • el porqué no se cubrieron de forma completa las cuotas obrero-patronales; y por tanto, poder realizar la aclaración respectiva, o promover el medio de defensa pertinente
  • descontar los días de incapacidad por enfermedad general —que suspenden la relación de trabajo— amparados por los certificados
  • respectivos para la generación de prestaciones como PTU, vacaciones, prima vacacional y aguinaldo (art. 42, fracc. II, LFT), y
  • registrar en el Sistema Único de Autodeterminación (SUA) esos días de incapacidad a efectos de solo cubrir durante ese lapso las cuotas relativas al Ramo de Retiro del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, y las aportaciones de vivienda, (arts. 31, fracc. IV, LSS y 35, fracc. III, Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Infonavit) 

Además, en caso de que la incapacidad hubiese sido calificada como de trabajo, los patrones deben incluirla en el registro pormenorizado de su siniestralidad, desde su inicio hasta su terminación.

Se recomienda para la reincorporación del subordinado, atender lo siguiente en los casos:

  • confirmados o sospechosos sintomáticos en que concluyan los días otorgados como permiso COVID-19, el patrón debe aplicar las siguientes estrategias con base en:
    • en entorno sin pruebas:
      • que transcurran 72 horas o más desde la “recuperación” del asegurado en donde este no presente más fiebre y no sea necesario utilizar medicamentos para ello
      • que el colaborador muestra mejoría en los síntomas respiratorios, y
      • dejar pasar 10 días o más desde que finalizó el permiso y los signos del virus no se manifiesten más, y
    • los resultados de la prueba (RT-PCR):
      • exista disminución de la fiebre sin el uso de medicamentos
      • se muestre mejoría en los síntomas respiratorios (ejemplo: tos y dificultad respiratoria), y
      •  el asegurado obtenga resultado negativo en por lo menos dos pruebas de exudados nasofaríngeos recolectados con una diferencia de más de 24 horas, y

  • confirmados asintomáticos al terminar sus días otorgados como permiso COVID-19 o incapacidad, el empleador debe atender la siguiente estrategia, si se basa en:
    • el tiempo, dejar pasar 10 días desde la conclusión del permiso COVID-19, asumiendo que no se han desarrollado síntomas respiratorios posteriormente, o
    • en pruebas, si el subordinado arrojó un resultado negativo en por lo menos a dos pruebas (RT-PCR) de exudados nasofaríngeos recolectados con una diferencia de más de 24 horas

Como se aprecia, en caso de que al finalizar los 14 días (generalmente otorgados) del permiso COVID-19, si el trabajador cumple con lo referido en las estrategias uno del caso confirmado o sospechoso sintomático o del caso confirmado asintomático, puede regresar al centro laboral. 

Sin embargo, para aplicar la estrategia dos de los casos sospechosos o confirmados sintomáticos o asintomáticos se puede efectuar solo contando con los recursos de laboratorio correspondientes. 

Asimismo, se sugiere al empresario conservar los certificados de incapacidad por un lapso de cinco años, en razón de que el artículo 297  de la LSS prevé que el Seguro Social cuenta con ese periodo para revisar la observancia de las cargas establecidas a los patrones y fijar en cantidad líquida los créditos fiscales.