Recibimos el formato ST-8, Dictamen de probable recaída por probable riesgo de trabajo, porque una de nuestras trabajadoras volvió a lastimarse el pie que se dañó en un accidente de trabajo que sufrió hace un año. A qué prestaciones tiene derecho y qué tratamiento debemos darle a este evento
No se trata de un nuevo riesgo de trabajo sino de una recaída, la cual se da cuando un trabajador que había sufrido un riesgo de trabajo vuelve a sentir un malestar del siniestro que sufrió anteriormente (art. 62, LSS).
Es por ello, que, si el IMSS incapacita a la asegurada objeto de su consulta, esta tendrá derecho a recibir el pago de su subsidio por incapacidad por riesgo de trabajo.
De acuerdo con el precepto 74, fracción I del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF), el salario base utilizado por el IMSS para efectos del pago del subsidio está vinculado con la condición de la que goza la trabajadora al momento de la recaída.
En caso de que la siniestrada se recupere, el IMSS le emitirá la forma ST-2, Dictamen de alta, para que esta pueda reintegrarse a laborar, pero sino es así, le dictaminará una incapacidad parcial, a través de la expedición del formato ST-3 “Dictamen por incapacidad permanente o defunción por riesgo de trabajo” o revalorará la que le hubiese dictaminado en su momento.
Por lo que hace a la empresa, debe tomar en cuenta para el cálculo de su prima de riesgo de trabajo, los días otorgados por el Seguro Social a la trabajadora como de incapacidad temporal a raíz de la recaída, así como el porcentaje de incapacidad permanente parcial, que en su caso pudiera llegarse a determinar, o en su caso, la diferencia de la revaloración que realice, según se trate (art. 37, último párrafo RACERF).