Cómo presentar anexos fiscales al Infonavit

La regla 2.13.2. de la segunda modificación a la RMISC 2020, del 24 de julio de 2020 otorgó la facilidad a los contribuyentes de que su dictamen y demás información relativa

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El patrón que hubiese optado por presentar el dictamen fiscal por el ejercicio 2019 ante el SAT debe presentar al Infonavit, dentro de los siguientes 15 días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo para su presentación ante el SAT, una copia, con firma autógrafa, del informe sobre su situación fiscal con los anexos referentes a las contribuciones por concepto de aportaciones (arts. 29, fracc. VIII, Ley del Infonavit y 84, Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos). 

Según lo previsto por el artículo 32-A, tercer párrafo del CFF el plazo para presentar el dictamen ante el SAT venció el 15 de julio de 2020, consecuentemente, la entrega de los anexos del dictamen fiscal ante el Infonavit debió realizarse el 5 de agosto de 2020. 

No obstante, la regla 2.13.2. de la segunda modificación a la RMISC 2020, del 24 de julio de 2020 otorgó la facilidad a los contribuyentes de que su dictamen y demás información relativa la pudiesen presentar ante el SAT a más tardar el 31 de agosto del 2020, siempre y cuando hubiesen pagado las diferencias del impuesto resultantes el 15 de julio de 2020 y esto lo reflejen en el anexo Relación de contribuciones por pagar. 

De ahí que quienes estén en esta circunstancia, pueden entregar al Infonavit copia de su informe fiscal y los anexos de vivienda respectivos a más tardar el próximo 22 de septiembre de 2020. 

Para tal efecto, estos patrones deben atender las Reglas para la presentación del Dictamen Fiscal detalladas en comunicado de la Coordinación General de Recaudación Fiscal del Infonavit, número CGRF/2020/068, en donde se precisa que la información en comento debe presentarse por medios electrónicos, en los siguientes términos: 

Documento

Formato

Nombre del archivo

Carta de presentación del dictamen fiscal

PDF

Carta

Opinión e informe de la situación fiscal del contribuyente

PDF

Opinión

Acuse de recibido ante el SAT en forma electrónica con sello digital

PDF

Acuse

Análisis comparativo de las subcuentas de gastos o análisis comparativo de las cuentas del estado de resultados

Excel y PDF

Análisis

Documento

Formato

Nombre del archivo

Relación de contribuciones a cargo del contribuyente como sujeto directo o en su carácter de retenedor o recaudador

Excel y PDF

Relación

Relación de contribuciones por pagar

Excel y PDF

Contribuciones

Declaración anual del ISR

PDF

Declaración

Información adicional

Excel

Información

 Se debe relacionar en una hoja electrónica, el detalle de los archivos con el nombre que le asignó a cada uno.

 Los archivos deben ser enviados a los siguientes correos electrónicos oficiales:

  • ggarza@infonavit.org.mx
  • ayhernandezr@infonavit.org.mx

En el e-mail enviado debe indicarse el correo electrónico del contacto principal y uno alterno vigentes, para recibir las respuestas del Infonavit; en el asunto se debe capturar la leyenda dictamen fiscal seguida del nombre del patrón y el ejercicio al que corresponda, todo con mayúsculas, sin comas ni guiones altos o bajos; por ejemplo: DICTAMEN FISCAL MULTISERVICIOS VALDEZ SA DE CV 2019. 

No se recibirán archivos en .txt y/o en formato .rar; solo en caso de requerirse, los archivos deben comprimirse en formato .ZIP. 

En el comunicado se precisa que en caso de patrones que no tuvieron trabajadores en el ejercicio dictaminado, se debe digitalizar la declaración anual del ISR con el acuse de recibo emitido por el SAT. 

Finalmente, es importante señalar que no presentar al Instituto copia con firma autógrafa del dictamen de la situación fiscal con los anexos correspondientes a las contribuciones a favor del organismo, es una infracción sancionada con una multa de 151 a 200 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), actualmente de 13,118.88 a 17,376.00 pesos (arts. 6o., fracc. XV y 8o., fracc. II, Reglamento para la Imposición de Multas por Incumplimiento de las Obligaciones que la Ley del Infonavit y sus Reglamentos establecen a cargo de los Patrones).

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