Pago de créditos fiscales bajo protesta

Quien hace el pago de un crédito pero con la intención de impugnarlo, debe manifestar su intención de hacer el entero bajo protesta, para que no implique consentimiento tácito del acto

PAGO BAJO PROTESTA Y ACTOS CONSENTIDOS. El artículo 25 del Código Fiscal ( de aplicación estricta, conforme el artículo 11 del mismo ordenamiento), señala que podrá hacerse bajo protesta el pago de créditos fiscales "cuando la persona que los haga se proponga intentar recursos o medios de defensa". Como se ve de ese texto, la intención del legislador es que quien hace el pago de un crédito antes de impugnarlo, pero que lo piensa impugnar, debe manifestar a las autoridades su intención de hacer el pago bajo protesta, para que no implique consentimiento tácito del acto de cobro y quede a las resultas de la impugnación. Pero es claro que, una vez intentado el recurso o medio de defensa hecho valer, ya quedó claramente manifiesta la intención del actor de litigar sobre el crédito, y el pago que después haga no puede implicar, un consentimiento tácito que quedaría desmentido por la impugnación misma. Ni hay precepto legal alguno que establezca que el pago hecho en esas condiciones tenga el valor procesal de un desistimiento. Luego no puede decirse que ese pago implique una casual de sobreseimiento en términos de la fracción III del artículo 190 del Código Fiscal de la Federación. Y esta conclusión es lógica y razonable, pues una vez intentada la impugnación, el pago puede ser el medio adecuado, en opinión del deudor de evitarse peligros y molestias del procedimiento de ejecución y el posible pago de los elevadísimos intereses moratorios (24% anual) que el fisco cobra por los adeudos que se le pagan oportunamente, intereses que él a su vez no paga cuando hace devoluciones de lo que indebidamente cobró (sin que aquí proceda examinar la constitucionalidad de este sistema).

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 

Amparo directo 91/76. Mead Johnson de México, S.A. de C.V. 20 de julio de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco. 

Fuente: Seminario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 91-96, Sexta Parte, Materia Administrativa, Tesis Aislada, Registro 253,503, julio de 1976.