Qué hacer ante una rectificación de prima de RT

Tras el análisis correspondiente, en la mayoría de los casos, se trata de siniestros y revaloraciones que ocurrieron, terminaron y se incluyeron oportunamente en los periodos de cálculo respectivos

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 Foto: (Getty images)  (Foto: Redacción)

Todo patrón al registrarse en el Seguro Social debe autoclasificarse en el Seguro de Riesgos de Trabajo, ubicando la actividad que desarrolla o desarrollará en el catálogo previsto en el dispositivo 196 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización —RACERF—, en donde tiene que localizar la división, el grupo económico, la fracción y la clase a la que pertenece. 

Esta última le permite conocer la prima media con la que pagará las cuotas del Seguro de Riesgos de Trabajo —SRT— todo un año calendario; es decir, del 1o. de enero al 31 de diciembre del año de que se trate (art. 32, fraccs. I y IV, RACERF). 

Transcurrido este lapso, en febrero del año correspondiente, el patrón está constreñido a determinar y declarar la prima del SRT con la que cubrirá sus cuotas, tomando en cuenta los casos de riesgos de trabajo terminados durante el ejercicio inmediato anterior (art. 32, fracc. V, RACERF). 

Presentada la declaración, el Instituto está facultado para verificar la información proporcionada por aquel contra sus registros, y en su caso, ratificará o rectificará la prima de riesgo manifestada para efectos de la cobertura de las cuotas del SRT. 

La rectificación se configura cuando el Seguro Social detecta errores u omisiones en la declaración patronal, situación que hace del conocimiento del patrón mediante la resolución correspondiente. El porcentaje notificado estará vigente a partir del 1o. de marzo del año de que se trate (arts. 251, fracc. XVI, LSS y 32, fracc. VI, RACERF). 

No obstante, en la práctica masivamente el IMSS le está notificando a los patrones la rectificación de la prima del SRT vigente en 2020, y curiosamente las inconsistencias derivan, según esas resoluciones, porque los notificados no consideraron todos los riesgos de trabajo terminados acaecidos por sus trabajadores, ni ciertas revaloraciones de incapacidades. 

Empero, tras el análisis correspondiente, en la mayoría de los casos, se trata de siniestros y revaloraciones que ocurrieron, terminaron y se incluyeron oportunamente en los periodos de cálculo respectivos, es decir en años anteriores a 2019. 

De ahí que a continuación se efectúen algunas precisiones que les permitirán a las compañías identificar cuando son o no procedentes las resoluciones de rectificación en comento. 

Para calcular su siniestralidad anual, según el numeral 32 fracción I del RACERF, los patrones deben considerar todos los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de los que fueron víctimas sus subordinados y terminaron durante el 1o. de enero al 31 de diciembre del año de que se trate (en este caso 2019). 

Esto implica tomar en cuenta el total de días cotizados para el SRT; los días subsidiados de los colaboradores por incapacidad temporal; el porcentaje de las incapacidades permanente parcial —IPP— o total —IPT—, declaradas por el Seguro Social; y el número de muertes de los subordinados siniestrados. 

De acuerdo con los numerales 2o. fracción VII del RACERF y 156 del Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS, un riesgo de terminado es cuando:

  • el asegurado es dado de alta por el personal de Salud en el Trabajo, o se le dictamina una IPP o IPT, mediante los formatos ST-2 Dictamen de Alta por Riesgo de Trabajo y ST-3 Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgo de Trabajo, respectivamente
  • el colaborador fallece y el Instituto emite el dictamen ST-3
  • en algún laudo o convenio la autoridad laboral determina una IPP, IPT o defunción por riesgo de trabajo, y
  • entre el 1o. de enero y el 31 de diciembre del año de que se trate, el Seguro Social no hubiese expedido certificados de incapacidad temporal para las labores subsecuentes o de recaída en un término mayor a tres semanas 

Igualmente, deben considerarse los días subsidiados por incapacidad temporal motivados por una recaída y los porcentajes derivados de las revisiones de incapacidades permanentes parciales, deben ser considerados para efectos de la siniestralidad por la empresa en donde se originó el riesgo de trabajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que se dé (art. 37, último párrafo, RACERF). 

Esto se confirma en los criterios de rubro:

De lo anterior se interpreta que si a un asegurado se le determina una:

  • IPT, esta únicamente impacta la prima del SRT del año en que se dictamine. Esto es así, porque el siniestrado sufre un detrimento de sus competencias que lo imposibilitan para desempeñar cualquier labor por el resto de su vida, por lo que se entiende que va a ser difícil que tenga una mejoría
  • IPP con carácter provisional, el porcentaje dictaminado por el IMSS afecta a la siniestralidad del año en que esta se haya determinado, porque es precisamente en ese momento cuando el asegurado ve disminuidas sus capacidades.

Sin embargo, como en los dos años siguientes se le somete a tratamientos y rehabilitación, es frecuente que, al término de este tiempo, el Instituto determine que la inhabilidad del asegurado es definitiva, y haga una revaloración de su IPP. Si esta se incrementa, tal dictaminación afecta la determinación de la prima del año en que se lleve a cabo. Esto significa que si el porcentaje de la IPP queda igual o disminuye el empresario no debe considerarla en su declaración de RT. 

También, es indispensable que el patrón conozca que la rectificación de la prima tiene que cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 16 y 38 del CFF, a saber:

  • lugar y fecha de emisión
  • autoridad que lo formula
  • constar por escrito
  • estar fundado, motivado y expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate, y
    ostentar la firma del funcionario competente y, en su caso, el nombre o nombres de las personas a las que está dirigido 

Una vez que el patrón molestado verifica que la notificación cumple con los requisitos legales citados, debe identificar si es procedente o no la rectificación. Esto implica que deba revisar los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales terminados durante el 1o. de enero al 31 de diciembre del año de 2019, considerando:

  • fechas de inicio y término de los certificados de incapacidad temporal
  • altas médicas (ST-2)
  • defunciones (ST-3)
  • porcentajes de las IPP provisionales y fecha de inicio de estas
  • incrementos de los porcentajes derivados de las revisiones de las IPP, con fecha en la que se determina como de carácter definitivo
  • días subsidiados por recaídas
  • laudos o convenios de la autoridad laboral que hubiesen establecido una IPP, IPT o defunción por RT, y
    accidentes en trayecto (pues estos no se consideran para la determinación de la siniestralidad del patrón) 

Si el patrón efectivamente se percata de que omitió un caso de riesgo, una recaída o revaloración, o simplemente no presentó su declaración, entonces es procedente la resolución institucional; y por ende, debe:

  • considerar la nueva prima, a partir del 1o. de marzo de 2020 (art. 32, fracc. VI, RACERF), y
    calcular y enterar las diferencias con las actualizaciones y los recargos respectivos, y en su caso la multa notificada, por considerar en su declaración datos falsos o incompletos en relación con el periodo señalado, o en su caso por omitir la presentación de dicha declaración. Esta sanción oscila de 20 a 210 veces la Unidad de Medida y Actualización —UMA—, actualmente de 1,737.60 a 18,244.80 pesos (arts. 304-A, fracc. XV y 304-B, fracc. III, LSS) 

Por el contrario, si la rectificación de la prima es improcedente, el patrón puede interponer un:

  • escrito de desacuerdo, el cual se presenta ante la autoridad que emita la resolución —Oficina de Clasificación de Empresas de la subdelegación correspondiente al domicilio de su registro patronal—, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que esta surtió efectos; siempre y cuando, no se hubiese interpuesto recurso de inconformidad o juicio contencioso administrativo conocido como juicio de nulidad (art. 41, RACERF).

El Instituto en un plazo de tres meses deberá resolverlo; transcurrido dicho término, sin que le notifique al empleador respuesta alguna, debe entenderse que solucionó negativamente y puede interponerse el juicio de nulidad correspondiente ante el TFJA (art. 42, RACERF)

  • recurso de inconformidad, ante el Consejo Consultivo Delegacional competente, dentro de los 15 días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificación respectiva (arts. 294, LSS y 6o., Reglamento del Recurso de Inconformidad), o
  • juicio contencioso  administrativo ante el TFJA por la vía ordinaria, ya que no existe una cuantía a combatir, dentro de los 30 días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificación de la resolución impugnada (arts. 295, LSS y 13, fracc. I y 58-2, Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 

Cabe mencionar que en ningún caso se suspenderá o interrumpirá el tiempo establecido para efectuar el pago de cuotas en el SRT, por lo que la empresa debe continuar cubriendo las cuotas correspondientes, con base en la clasificación y prima que hubiese determinado, en tanto se resuelve cualquiera de los trámites descritos. 

De igual forma, se debe tener presente que con la presentación del escrito de desacuerdo se suspende el plazo para la interposición del recurso de inconformidad y el juicio de nulidad. 

Finalmente, las empresas no deben olvidar que están constreñidas a llevar un control de los riesgos de trabajo y dar seguimiento a los mismos, por lo que, si los accidentados no le proporcionan la información, deben solicitarla al IMSS por escrito al área de Salud en el Trabajo de las Unidades de Medicina Familiar respectivas (art. 34, último párrafo, RACERF).