Plantean aplicar prórroga inmediata a amortizaciones de vivienda

Ante la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19 y a efectos de salvaguardar la economía de los acreditados se propone este beneficio con carácter inmediato

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 .  (Foto: iStock)

La pandemia ocasionada por el Coronavirus trajo consigo la falta o disminución de ingresos económicos por la suspensión de labores, así como la pérdida de empleos, lo que ha provocado la falta de liquidez entre los asegurados para pagar su crédito de vivienda ante el Infonavit.

El numeral 41 de la Ley del Infonavit prevé que cuando los acreditados dejen de percibir ingresos cuentan con un mes para solicitar una prórroga ante el Instituto; la cual no puede exceder de 12 meses. De no hacerlo en tiempo, aquellos deben realizar el pago de sus amortizaciones directamente ante el Instituto.

Sensible a la problemática anterior, el diputado Cuauhtli Fernando Badillo Moreno del grupo parlamentario de Morena, ingresó a la Cámara de Diputados una iniciativa con proyecto de decreto que reforma el citado numeral, en donde propone que de forma automática y a partir de la fecha en que los acreditados hayan dejado de percibir ingresos salariales por cualquiera de los siguientes casos, se les conceda una prórroga en los pagos de la amortización que tenga que hacer por concepto de capital e intereses ordinarios cuando:

  • se encuentren desempleados, y
  • exista una suspensión temporal de las relaciones de trabajo en una empresa o establecimiento por:
  • fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al patrón, o su incapacidad física o mental o su muerte, que produzca como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la suspensión de los trabajos, y
  • declaración de la autoridad sanitaria competente, en los casos de contingencia sanitaria 

Como se observa, el objetivo de la enmienda es que el Infonavit de forma inmediata, al ser informado de las bajas de los acreditados en el Régimen Obligatorio del Seguro Social o bien por la declaratoria de contingencia sanitaria, aplique este beneficio sin sujetarla a la petición de parte, pues no siempre los asegurados cuentan con este tipo de información o cuando se allegan de la misma ya es demasiado tarde para adherirse a la gracia.

Todo asegurado debe recordar que actualmente el trabajador cuenta con los siguientes: 

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Cualquiera de estas opciones termina en el momento en que el acreditado inicie una nueva relación laboral.

En este sentido es atinada la propuesta de reforma al dispositivo 41 de la Ley del Infonavit, pues debe buscarse siempre el propósito de apoyar a la economía de los acreditados a fin de que conserven su patrimonio familiar.

 No obstante, debería proponerse además una enmienda al numeral 427, fracción VII de la LFT en donde no solo sea ante una declaratoria de contingencia sanitaria sino también ante una emergencia sanitaria, pues en todo lo que va de la pandemia el gobierno en ningún momento le dio ese nombre y por ende, no se pudieron aplicar los supuestos que prevé dicha normativa laboral.

De ser aprobada, la citada modificación entraría en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF.