IMSS ampliará cobertura del servicio de guarderías

Con las modificaciones a la LSS se dará igualdad sobre el acceso al servicio de guarderías que otorga el Régimen Obligatorio del Seguro Social

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 .  (Foto: Cuarto Oscuro)

Cuando una persona física o moral, recibe de una o más personas físicas, un servicio personal y subordinado, tiene la obligación de registrarse ante el Seguro Social como patrón, y afiliar a sus subordinados ante dicho organismo (arts. 15, fracc. I, LSS; 12 y 45, del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización –RACERF–).

Al estar asegurados los trabajadores tienen derecho a recibir las diferentes prestaciones que ofrece el Régimen Obligatorio del Seguro Social, entre ellas, al servicio de guarderías.

Como para el otorgamiento de este servicio existían ciertas restricciones respecto del sexo masculino, el IMSS publicó en el DOF del 21 de octubre de 2020 el decreto por el que se reforman los artículos 201, primer párrafo y 205, primer párrafo de la LSS, vigente a partir del mismo 22 de octubre de 2020.

Ahora se precisa que:

  • el ramo de guarderías cubre los cuidados, durante la jornada de trabajo, de las hijas e hijos en la primera infancia, de las personas trabajadoras(antes mujer trabajadora, trabajador viudo o divorciado o aquel al judicialmente se le hubiese confiado la custodia de sus hijos), mediante el otorgamiento de las prestaciones establecidas en la LSS ( 201, primer párrafo, LSS), y
  • las personas trabajadoras (antes mujer trabajadora, trabajador viudo o divorciado o aquel al judicialmente se le hubiese confiado la custodia de sus hijos) tienen derecho a los servicios de guardería para sus hijas e hijos, durante las horas de su jornada de trabajo, en la forma y términos establecidos en la LSS y las Disposiciones para el Servicio de Guarderías del IMSS ( 205, primer párrafo, LSS) 

Se prevé que el IMSS ejercerá las atribuciones y obligaciones derivadas de este Decreto de manera que, con sujeción a las disponibilidades presupuestales, se realice una incorporación gradual de los derechohabientes a los servicios que se contemplan en el mismo, elaborando previamente un programa piloto para medir los impactos de este en sus servicios y operación.