La esposa de uno de nuestros colaboradores nos comunicó que su consorte falleció el pasado 7 de noviembre. Como este estaba incapacitado por una enfermedad general vacilamos si debemos comunicar de inmediato su baja ante el IMSS o esperar a que concluya el lapso amparado por el certificado de incapacidad temporal –18 de noviembre– para hacerlo. Qué nos pueden comentar sobre el particular
El artículo 53, fracción II de la LFT señala que la muerte del subordinado es una casual de terminación de la relación laboral.
Consecuentemente ustedes deben comunicar al Instituto, a través del IMSS Desde su Empresa (IDSE), el aviso de baja del colaborador referido en su consulta, dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su deceso (arts. 15, fracción I, LSS y 57, primer párrafo, Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización —RACERF—),
Lo anterior es así, porque el certificado de incapacidad temporal para el trabajo es el documento médico legal que expide el Seguro Social, para hacer constar que un trabajador no está apto para realizar su labor por cierto tiempo, lo que significa que se está buscando su recuperación, lo que en este caso de fallecimiento es imposible ya que no hay nada que salvaguardar; por ende, el día del deceso concluye la incapacidad, y el patrón debe reportar al Instituto la baja del asegurado (art. 138, Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS —RPM—).
Para ello, ustedes deben efectuar tal movimiento afiliatorio a través del portal IMSS Desde su Empresa —IDSE—, siempre y cuando se realice dentro del término legal o en su defecto con una extemporaneidad de máximo un mes calendario posterior a la fecha en que debió cumplirse el deber, pues ese es el máximo que permite el sistema.
Si el IDSE no acepta la baja o están fuera de término para hacerlo, deben gestionar el trámite de forma presencial, en el área de Afiliación-Vigencia de derechos de la subdelegación correspondiente al domicilio de su registro patronal, mediante el formato AFIL-04, Aviso de Baja del Trabajador —en original y dos copias—, precisando como fecha de baja la de la muerte del colaborador.
A dicho aviso deben anexar en original y dos copias simples de lo siguiente:
- identificación oficial del patrón o de su representante legal y su poder notarial
- tarjeta de identificación patronal, y
- acta de defunción del colaborador
Lo anterior tiene como propósito que se considere como fecha de baja la del deceso del trabajador.