Reforma a la LSS en materia de guarderías
Situación que ha cambiado a lo largo de los años tan es así que desde el 1o. de julio de 1997, fecha en que entró en vigor la LSS de 1997
Seguridad Social
Cuando un patrón afilia a los trabajadores a su servicio en el IMSS, estos tienen derecho a recibir las diferentes prestaciones que ofrece el Régimen Obligatorio del Seguro Social, entre ellas, el servicio de guarderías.
En la LSS de 1973 se preveía que tenían acceso exclusivamente a esta prestación los hijos de las madres trabajadoras (art. 184). Ello debido a la baja participación de las mujeres en la vida laboral en esos años.
Situación que ha cambiado a lo largo de los años tan es así que desde el 1o. de julio de 1997, fecha en que entró en vigor la LSS de 1997, se extendió este beneficio a los trabajadores viudos o divorciados o aquellos a quienes judicialmente se les hubiese confiado la custodia de sus hijos.
A pesar de que en ese entonces el poder legislativo quiso ser progresista, la “inclusión“ de los trabajadores varones a este derecho, al restringirse a ciertas condiciones era discriminatoria, pues la LSS estaba dando un trato distinto a sujetos iguales, lo que implicaba una violación al derecho a la no discriminación contemplado en los numerales 1o., de la constitución; 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y 2o. del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Recuérdese que la discriminación es toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo (art. 1o., fracc. III, Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación).
Bajo este contexto, las disposiciones relativas al servicio de guarderías de la LSS les daba un trato diferente a individuos que son iguales y gozan de los mismos derechos (trabajadores y trabajadoras); y tal hecho provocaba que estuvieran los varones en desventaja ya que se les limitaba el ejercicio de ese derecho.
Ante esta situación, se emitió el criterio: GUARDERÍAS DEL IMSS. AL PREVERSE REQUISITOS DIFERENCIADOS A LA MUJER Y VARÓN ASEGURADOS PARA ACCEDER A ESTE SERVICIO, SE TRANSGREDE EL DERECHO A LA IGUALDAD, localizable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro 37, Tomo I, p. 909, Materia Laboral, Tesis 2a. CXXXIII/2016 (10a.), Tesis Aislada, Registro 2,013,233, de 2 de diciembre de 2016, en donde se señaló que a todo colaborador hombre le asistía el derecho para acceder al servicio de guarderías del Seguro Social.
No obstante, a efectos de dar una verdadera inclusión y para corregir la discriminación que vislumbraba la legislación, el IMSS publicó en el DOF del 21 de octubre de 2020 el decreto por el que se reforman los artículos 201, primer párrafo y 205, primer párrafo de la LSS, vigente a partir del mismo 22 de octubre de 2020.
En dicho documento se precisa que ahora:
- el ramo de guarderías cubre los cuidados, durante la jornada de trabajo, de las hijas e hijos en la primera infancia, de las personas trabajadoras, mediante el otorgamiento de las prestaciones establecidas en la LSS (art. 201, primer párrafo, LSS), y
- las personas trabajadoras tienen derecho a los servicios de guardería para sus hijas e hijos, durante las horas de su jornada de trabajo, en la forma y términos establecidos en la LSS y las Disposiciones para el Servicio de Guarderías del IMSS (art. 205, primer párrafo, LSS)
Este decreto también prevé que el IMSS ejercerá las atribuciones y obligaciones derivadas de este Decreto de manera que, con sujeción a las disponibilidades presupuestales, se realice una incorporación gradual de los derechohabientes a los servicios que se contemplan en el mismo, elaborando previamente un programa piloto para medir los impactos de este en sus servicios y operación.
Finalmente, cabe comentar que con esta reforma se persigue que las prestaciones del Ramo de Guarderías se proporcionen a una mayor población, las cuales deben estar orientadas a cuidar y fortalecer la salud del niño y su buen desarrollo futuro, además de la formación de sentimientos de adhesión familiar y social, a la adquisición de conocimientos que promuevan la comprensión, el empleo de la razón y de la imaginación y a constituir hábitos higiénicos y de sana convivencia y cooperación en el esfuerzo común con propósitos y metas comunes, todo ello de manera sencilla y acorde con su edad y la realidad social, y con absoluto respeto a los elementos formativos de estricta incumbencia familiar (art. 202, LSS).