Autorización patronal para pago de subsidios IMSS

Este proceso solo aplicará para aquellos asegurados que soliciten su incapacidad mediante los servicios digitales del Instituto

 .  (Foto: Cuarto Oscuro)

Nancy Rodríguez

Según el diccionario de la Real Academia Española, la incapacidad es la condición inhabilitante para desempeñar, temporal o permanentemente el puesto de trabajo o para realizar funciones propias a este, ocasionando la suspensión o la terminación de la relación laboral o funcional y justificación de la prestación correspondiente. 

Por su parte, el numeral 137 del Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS (RPM) considera como incapacidad temporal para el trabajo, la pérdida de facultades o aptitudes físicas o mentales que imposibilitan parcial o totalmente al colaborador para desempeñar su actividad laboral habitual por algún tiempo. 

Para hacer constar la inhabilidad temporal del asegurado para el trabajo y con el fin de justificar sus ausencias, el médico tratante o el estomatólogo del Instituto le expedirá al subordinado un certificado de incapacidad temporal (art. 138, RPM).  

Dichas incapacidades generan el derecho a recibir un subsidio por parte del Instituto, siempre y cuando se colmen los requisitos que exige la LSS y sus reglamentos; no obstante, actualmente cuando la expedición de dicho documento se hace vía remota; es decir, a través de los servicios digitales del Seguro Social, los servidores de este organismo se comunican con el asegurado para solicitarle que le pida a su patrón validar las incapacidades para proceder al pago correspondiente. 

Debido a ello, a continuación, se detalla el proceso a seguir para gestionar este trámite y así ayudar a sus trabajadores incapacitados a recibir el entero de su subsidio.

1. El representante legal debe ingresar al portal del IMSS y dar clic en el apartado Patrones o Empresas 

 .  (Foto: IDC)

2. Dentro oprimir la carpeta de Escritorio Virtual situada en el lado superior izquierdo 

 .  (Foto: IDC)

3. Pulsar en Ingresar y capturar su RFC, subir su e.firma y contraseña respectiva, dar clic en Validar  

 .  (Foto: IDC)
 .  (Foto: IDC)

4. En la pestaña de Empresas representadas, oprimir el icono + (más), seleccionar el RFC del cual requiere la consulta. Posteriormente validar que el sistema ha cambiado a Zona empresarial, pulsar Registros patronales y dar clic en el icono Acciones para seleccionar la opción de Calificar incapacidades 

 .  (Foto: IDC)

5. Debe observar que aparece en el sistema todos la incapacidades que tiene en su plantilla laboral, seleccionar la del colaborador correspondiente, o en su caso buscarla por: Número de Seguridad Social (NSS); rango de fechas o folio de incapacidad.

Luego palomear el apartado Autorizar de la incapacidad respectiva y pulsar Autorizar en la parte inferior de la ventana 

 .  (Foto: IDC)

6. Una vez que lo autorice, el trabajador deberá recibir un correo electrónico notificando que el patrón a calificado la incapacidad y se le explicará el proceso a seguir para la recepción del subsidio correspondiente

Cabe señalar que este proceso es nuevo y derivó de la situación actual ocasionada por la pandemia del coronavirus (COVID-19) con la finalidad de evitar la exposición de los asegurados pero primordialmente de las trabajadoras embarazadas.

LEER: INCAPACIDAD POR MATERNIDAD, AHORA EN LÍNEA

Finalmente, conviene mencionar que este trámite solo aplica para quienes se les emite una incapacidad por COVID-19 calificada como enfermedad profesional y para las incapacidades por maternidad tramitadas en línea, pues quienes acuden directamente a sus Unidades de Medicina Familiar no se le solicita este proceso.

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