Rectificación de prima de RT puede rebasar el 1%

Las empresas tendrán la obligación de revisar anualmente su siniestralidad para determinar si permanecen en la misma prima

PRIMA MEDIA DE LA EMPRESA EN EL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO. LA RESOLUCIÓN QUE EMITA EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL EN QUE LA RECTIFIQUE Y AUMENTE EN UNA PROPORCIÓN MAYOR AL UNO POR CIENTO RESPECTO A LA DEL AÑO INMEDIATO ANTERIOR RESULTA ILEGAL.- El artículo 72, último párrafo de la Ley del Seguro Social, señala que las empresas de menos de 10 trabajadores, podrán optar por presentar la declaración anual correspondiente o cubrir la prima media que les corresponda conforme al reglamento, de acuerdo al artículo 73 de dicho ordenamiento. Por su parte, el diverso artículo 74 de la Ley de la materia, prevé que las empresas tendrán la obligación de revisar anualmente su siniestralidad, conforme al periodo y dentro del plazo que señale el reglamento, para determinar si permanecen en la misma prima, se disminuye o aumenta y que la prima conforme a la cual estén cubriendo sus cuotas podrá ser modificada, aumentándola o disminuyéndola en una proporción no mayor al uno por ciento con respecto a la del año inmediato anterior, tomando en consideración los riesgos de trabajo terminados durante el lapso que fije el reglamento respectivo, con independencia de la fecha en que estos hubieran ocurrido y la comprobación documental del establecimiento de programas o acciones preventivas de accidentes y enfermedades de trabajo. Atento a lo anterior, se tiene entonces que por disposición expresa de la ley de la materia, el Instituto Mexicano del Seguro Social, para llevar a cabo el aumento o disminución máximo de la prima media, debe tomar en cuenta que dicho aumento o disminución podrá ser en un máximo de un punto porcentual en comparación con la prima calculada en el año anterior, ya sea sumándolo o restándolo a la prima del año anterior, para verificar que dicha variación se encuentre dentro del parámetro legal. Por ende, si a través de la resolución impugnada en el juicio, la prima media de la empresa, se rectificó y aumentó en más de un punto porcentual, respecto de la determinada por el ejercicio inmediato anterior, tal actuar, resulta necesariamente ilegal, al contravenirse lo dispuesto por el artículo 74 de la Ley del Seguro Social.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 200/17-04-01-7.- Resuelto por la Sala Regional del Norte-Centro I del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el 21 de abril de 2017, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Virginia Pétriz Herrera.- Secretario: Lic. Ernesto Alonso García Rodríguez.

 

Fuente: Revista del Tribunal Fiscal de la Federación, Octava Época, Año V, Núm. 46, p. 310, VIII-CASR-NCI-2, Tesis aislada, de septiembre 2020