IMSS debe respetar el 1 % de cambio en la prima de RT
patronal

Erika Rivera
Editora adjunto Web y Print de IDC; especialista en relaciones laborales, IMSS, Infonavit y pensiones
- 2020-12-15
Este organismo como autoridad administrativa debe observar lo plasmado en su legislación
En febrero de cada año todos los patrones deben presentar su declaración anual de prima del Seguro de Riesgos de Trabajo, excepto si:
LEE: ACCIDENTES EN COMISIÓN, AFECTAN PRIMA DE RT
Por lo que hace a las empresas de menos de 10 trabajadores la LSS les da la opción de presentar la declaración anual correspondiente o cubrir la prima media que respectiva.
Esa prima de riesgo solo puede incrementarse o reducirse en un 1 % con respecto a la del ejercicio inmediato anterior. Sin exceder los límites de la prima mínima —0.5 %— y máxima —15 %—.
Tras la presentación de la prima, el IMSS compulsa el contenido de la declaración presentada por los patrones con los datos que constan en su base de datos. El producto de ese ejercicio lo plasma en una resolución de rectificación, la cual le es notificada a los patrones.
En la verificación realizada por el Instituto, debe considerar el parámetro máximo del 1 % de aumento o de dismución de la prima en comento; de no hacerlo, la determinación institucional sería ilegal.
Lo anterior se refuerza en el texto de la tesis de rubro: PRIMA MEDIA DE LA EMPRESA EN EL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO. LA RESOLUCIÓN QUE EMITA EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL EN QUE LA RECTIFIQUE Y AUMENTE EN UNA PROPORCIÓN MAYOR AL UNO POR CIENTO RESPECTO A LA DEL AÑO INMEDIATO ANTERIOR RESULTA ILEGAL.difundida en la Revista del Tribunal Fiscal de la Federación, Octava Época, Año V, Núm. 46, p. 310, VIII-CASR-NCI-2, Tesis aislada, de septiembre 2020.
Si desea conocer otras tesis y jurisprudencias publicadas por el TFJA y la SCJN durante 2020, le invitamos a la lectura de nuestra edición electrónica 477 de fecha de portada 15 de diciembre de 2020.