Somos una sociedad mercantil y uno de los socios funge como administrador único y a su vez, tiene el puesto de gerente de ventas. El titular de recursos humanos nos comenta que el socio no es sujeto de aseguramiento, ya que al ser administrador único, es el encargado y responsable de la sociedad, teniendo poder para realizar todas las operaciones inherentes al objeto de esta. Es esto cierto
No. Si bien la relación existente entre el administrador único y la sociedad es claramente mercantil, porque es el responsable de ejecutar las decisiones adoptadas por la asamblea general de accionistas, así como supervisar las labores del gerente o director general de la compañía; en el caso expuesto en su consulta, el socio también desempeña un puesto laboral que es ser gerente del área de ventas, lo que lo vuelve un sujeto de aseguramiento ante el IMSS (arts. 12, fracc. I, LSS; 10, primer párrafo, Ley General de Sociedades Mercantiles —LGSM—).
Esto es así porque en su calidad de gerente de ventas está bajo el mando del director general de la compañía, quien tiene el cargo de mayor jerarquía y de ahí se colma el supuesto de ser una persona que presta un servicio personal y subordinado conforme lo prevé la LSS.
Aquí es aplicable el criterio del IMSS 112893 del 13 de mayo de 1963, que reza: “no son sujetos del Seguro Obligatorio los miembros del consejo de administración de las empresas que no desempeñen algún puesto adicional mediante retribución específica, y los administradores únicos que substituyen al consejo de administración (donde no existe éste) de acuerdo con la Ley de Sociedades Mercantiles”; de ahí que al desempeñar el cargo de gerente de ventas se observa que es sujeto de aseguramiento al Régimen Obligatorio del Seguro Social.
Por ende, lo correcto es darlo de alta ante el Instituto pero separando los conceptos que le pagan por emolumentos u honorarios derivado del puesto de administrador único y el salario por ocupar el cargo de gerente del área de ventas, pues este último es el monto que deberán considerar para calcular el salario base de cotización a reportar al Instituto (arts. 15, fracc. I y 27, primer párrafo LSS; 181, fracc. III, LGSM).