Ventajas de que el COVID-19 sea enfermedad profesional

Dependiendo de la calificación que determine el IMSS sobre una incapacidad por Coronavirus, el asegurado podrá acceder a diversas prestaciones según el ramo que le corresponda

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 .  (Foto: iStock)

El certificado de incapacidad temporal es el documento médico legal, expedido en los formatos oficiales por el médico tratante o el estomatólogo del Instituto al asegurado, para hacer constar la inhabilidad temporal para el trabajo con el fin de justificar su ausencia en el centro de labores durante los días que se requieran para su recuperación (art. 138, Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS –RPM–).

LEE: CÓMO DICTAMINA EL IMSS UNA ENFERMEDAD DE TRABAJO

En ese tenor, una de las principales preocupaciones del sector obrero es ¿cuál es la diferencia de que la incapacidad por COVID-19, se califique como enfermedad general de una profesional?

A continuación, se abordan las características de estos dos tipos de incapacidades, las pensiones a que pueden acceder tanto el trabajador como sus beneficiarios.

Tipo de Enfermedad

Profesional

General

Concepto

Todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo, o en el medio en que el subordinado se vea obligado a prestar sus servicios

Toda alteración física o mental en el individuo, provocada por una lesión orgánica o funcional, permanente o transitoria, causada por trastornos metabólicos, agentes físicos, químicos, biológicos o psicosociales, que puede o no imposibilitarle para el desempeño del trabajo o actividades de la vida diaria y requiere de la atención médica para su prevención, curación, control o rehabilitación

Mínimo de semanas cotizadas

Para recibir un subsidio por incapacidad temporal para el trabajo, o una pensión por incapacidad permanente total o parcial, no se requiere un mínimo de semanas cotizadas

Para cobrar el subsidio, se necesita contar con cuatro semanas inmediatas anteriores al inicio del padecimiento.

Solo tratándose de colaboradores eventuales, se solicitarán seis semanas en los cuatro meses anteriores al inicio del malestar

En tanto que para ejercer el derecho a una pensión de invalidez debe contar con 250 semanas al declararse o 150 si el dictamen correspondiente determina el 75 % o más de invalidez

Porcentaje de pago

100 % del salario base de cotización (SBC) registrado en el momento de ocurrir el padecimiento

60 % del salario que estuviese cotizando al inicio de la enfermedad

Lapso que dura el subsidio

De un día hasta el lapso de 52 semanas, según lo determinen los servicios médicos del Seguro Social

A partir del cuarto día y hasta el término de 52 semanas, conforme lo indiquen los servicios médicos del IMSS.

No obstante, se puede prorrogar hasta por 26 semanas más

Pensión (requisitos y porcentaje)

Incapacidad permanente total (IPT). Le corresponde una pensión mensual definitiva equivalente al 70 % del SBC que estuviese cotizando al ocurrir el riesgo. En este caso, se calcula con el promedio del SBC de las 52 últimas semanas o las que tuviese si su aseguramiento fuese por un tiempo menor para determinar el monto de la pensión

Invalidez. El monto de la pensión es igual al 35 % del promedio de los salarios correspondientes a las últimas 500 semanas de cotización anteriores al otorgamiento de la misma, o las que tuviese siempre que sean suficientes para ejercer el derecho a dicha pensión

Fundamento legal

Numerales 43; 58, fracciones I y II de la LSS y 30 del RPM

Dispositivos 96, 97, 98, 122 de la LSS y 2o., fracción VII del RPM

También el asegurado tiene derecho a recibir un  aguinaldo anual, por un importe de 15 días si la muerte es por enfermedad profesional o de 30 días si el deceso es ajeno a una actividad laboral (arts. 58, fracc. IV y 142, último párrafo, LSS)

En caso de que el trabajador fallezca, el IMSS brindará a sus beneficiarios legales, previo cumplimiento de requisitos de ley, pensiones, ayuda por fallecimiento, aguinaldo, ayuda asistencial, etc.

Como se observa, es más benéfico para el asegurado cuando el Coronavirus es calificado como una enfermedad laboral; sin embargo, es un algo que perjudica al sector patronal porque ello incide en su prima del Seguro de Riesgos de trabajo, de ahí la importancia de atender al pie de la letra las recomendaciones de la autoridad de salud dentro de los centros de trabajo, a fin de inhibir lo más posible la transmisión de este virus y advertir cuándo el COVID-19 puede ser calificado como un riesgo laboral.

En la edición digital 481 de fecha de portada 28 de febrero de 2021 usted podrá consultar cuándo el IMSS considera que el Coronavirus SARS-Cov2 puede ser una enfermedad profesional.