El Seguro Social dio a conocer en el DOF del 12 de mayo de 2021 el acuerdo ACDO.SA2.HCT.280421/117.P.DJ, por el que se autoriza, en el ámbito de competencia de la Dirección Jurídica, la reanudación de los trámites, procedimientos administrativos o procesos ante el Instituto. Este acuerdo está vigente a partir del 13 de mayo del presente año.
A través del citado documento se da a conocer que los trámites, procedimientos administrativos o procesos a restablecer son los siguientes:
Dirección Normativa
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Nombre del trámite, procedimiento administrativo o proceso a suspender
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Descripción de la suspensión
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Dirección Jurídica
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Quejas Médicas
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De los plazos para la resolución y el pago de las quejas
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Correspondencia
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De los términos de respuesta de peticiones ciudadanas que se reciban
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Reclamaciones de Responsabilidad Patrimonial del Estado
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Para la realización de actuaciones y diligencias en los procedimientos, conforme al artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA), de aplicación supletoria en términos del artículo 9o. de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado
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Recurso de Revisión Administrativa
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Para la realización de actuaciones y diligencias en los procedimientos administrativos, conforme a los artículos 28 y 83, de la LFPA |
Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en el Plan Estratégico Institucional para la Atención de la Contingencia por COVID-19.
Debe precisarse que las actuaciones y diligencias se llevarán a cabo, según lo permitan las condiciones sanitarias, siguiendo las medidas y los lineamientos que dicten las autoridades de salud, así como el propio Seguro Social, tendientes a preservar el bienestar e integridad de los particulares y de los funcionarios.