Registro patronal único para diversas actividades especializadas ¿válido?

Ya está prohibido poner o proporcionar trabajadores a disposición de una persona física o moral

Somos una empresa que ofrece servicios de personal de seguridad privada, intendencia e informática. Anterior a la reforma, contábamos con tres registros patronales ante el IMSS, por clase, en términos del 75 de la LSS; sin embargo, con la derogación del segundo párrafo del citado numeral, tenemos la duda si debemos contar con un registro patronal único que incluya todas las actividades. Nos pueden auxiliar

En realidad dicha enmienda eliminó la posibilidad de que un patrón dedicado a la prestación de servicios de suministro de personal tuviera varios registros patronales; es decir uno por cada clase, de ser necesario.

Ello porque ya está prohibido poner o proporcionar trabajadores a disposición de una persona física o moral (art. 12, LFT).

Para el caso que ustedes plantean, lo primero que deben realizar es dar de baja sus registros patronales (tienen hasta el 22 de julio del presente año) y solicitar al IMSS el otorgamiento de uno nuevo, en la actividad especializada que realizarán en lo sucesivo (art. quinto transitorio del Decreto de reforma a diversos ordenamientos, entre ellos, la LFT y LSS publicado en el DOF el 23 de abril de 2021).

De ahí que lo factible es que, valoren la conveniencia de crear otras empresas para que cada una de ellas brinde un servicio especializado (informática, vigilancia o intendencia).

Finalmente, es importante considerar que si existe algún colaborador incapacitado, la baja del registro patronal no será procedente, según lo establecido en el numeral 21 de la LSS.