Tendremos un empleado que viene del régimen de subcontratación que preveía el derogado numeral 15-A de la LFT, y se llevará a cabo la sustitución patronal a partir del 1o. de junio de 2021, respetando los derechos que tenía con la contratista, con la cual comenzó a laborar desde el 8 de enero de 2018 con prestaciones mínimas de ley, un salario de 12,750.00 pesos mensuales y vales de despensa por un importe de 2,500.00 pesos mensuales. Queremos saber si nosotros debemos pagar dichos vales porque en la compañía no tenemos tal prerrogativa y cuál será el salario base de cotización (SBC) con el que quedará inscrito ante el IMSS
Ustedes deben seguir pagando los vales de despensa porque al darse la sustitución patronal “especial” (transferencia de personal a la beneficiaria), se deben reconocer los derechos laborales y de seguridad social, incluida la antigüedad y derechos adquiridos, generados por el efecto de la relación de trabajo (arts. cuarto y séptimo transitorios, Decreto de reforma a diversos ordenamientos, entre ellos, la LFT y LSS publicado en el DOF el 23 de abril de 2021).
Por otra parte, ustedes deben valorar liquidar la prestación u otorgarla a los demás colaboradores, pues habría problemas de desigualdad. Ello a pesar de que las partes se obligan a lo expresamente pactado (arts. 31, 56 y 86, LFT).
Si optan por no otorgar la prestación en comento, deberán celebrar un convenio de liquidación de la misma, pactando la cuantía indemnizatoria, la cual queda a decisión de las partes; no obstante, en la práctica suele entregarse el equivalente a tres meses del beneficio que desaparece, y ratificar este acto ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, o Centro de Conciliación o Tribunal Laboral competente, según sea el caso (art. 33, LFT).
De continuar dando los vales de despensa, el subordinado debe darse de alta con la misma base salarial con la que estaba registrado con el patrón anterior, siempre y cuando se hubiese calculado correctamente.
Es decir, atendiendo lo que señala el precepto 27, primer párrafo de la LSS, integrando los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad que se entregue al trabajador por sus servicios, salvo las excepciones previstas en las fracciones de ese mismo numeral.
Debe precisarse que la despensa no integrará al SBC cuando su importe no rebase el 40 % del valor de la UMA; de lo contrario, el excedente lo hará (art. 27, fracc. VI, LSS).
Asimismo deben considerar lo siguiente:
- la despensa es un concepto variable (art. 30, fracc. II, LSS)
- sus modificaciones salariales deben reportarse en los primeros cinco días hábiles de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre de cada año (art. 34, fracc. II, LSS), y
- para que aplique la exención, los vales de despensa no deben estar sujetos a la prestación del servicio del subordinado; de ser así, el importe total integra al salario
A efectos de revisar que el SBC por el expatrón sea correcto y para una mayor comprensión de lo anterior, a continuación se muestra la determinación de la base salarial del asegurado en comento, considerando que no tuvo faltas durante el segundo bimestre.
A) DETERMINACIÓN DEL SBC FIJO
1. Salario diario
Fórmula
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Sustitución
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Salario mensual
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$12,750.00
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Entre:
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Treinta
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30
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Igual:
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Salario diario
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$425.00
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Fórmula
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Sustitución
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Días de aguinaldo
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15
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Entre:
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Días del año
|
365
|
Igual:
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Parte proporcional diaria de aguinaldo
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0.0411
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Fórmula
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Sustitución
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Días de vacaciones
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121
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Por:
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Porcentaje de prima vacacional
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25 %
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Igual:
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Subtotal
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3.0
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Entre:
|
Días del año
|
365
|
Igual:
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Parte proporcional diaria de prima vacacional
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0.0082
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Nota:
1. Se consideran 12 días porque la antigüedad comienza a computarse desde que entró a laborar con el contratista (8 de enero de 2018)
4. Factor de integración salarial
Fórmula
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Sustitución
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|
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Unidad
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1
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Más:
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Parte proporcional diaria de aguinaldo
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0.0411
|
Más:
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Parte proporcional diaria de prima vacacional
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0.0082
|
Igual:
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Factor de integración
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1.0493
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Fórmula
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Sustitución
|
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Salario diario
|
$425.00
|
Por:
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Factor de integración
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1.0493
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Igual:
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SBC fijo
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$445.95
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Fórmula
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Sustitución
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Valor de la UMA
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$89.62
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Por:
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Porcentaje de exención legal
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40 %
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Igual:
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Importe de exención legal
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$35.85
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Por:
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Días de salario devengado en el segundo bimestre
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611
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Igual:
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Importe exento de vales de despensa
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$2,186.85
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Menos:
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Total bimestral de vales despensa otorgados
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$5,000.00
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Igual:
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Excedente bimestral a integrar al SBC de vales de despensa
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$2,813.15
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Entre:
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Días del segundo bimestre (marzo-abril)
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61
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Igual:
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Cantidad diaria de vales de despensa a integrar
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$46.12
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Nota:
1. A los días de bimestre (31 de marzo y 30 de abril) se le restan las ausencias injustificadas e incapacidades, de ser el caso (art. 30, fracc. III, LSS)
C) DETERMINACIÓN DEL SBC A REPORTAR
Fórmula
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Sustitución
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Parte fija
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$445.95
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Mas:
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Parte variable
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46.12
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Igual:
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SBC con el que se inscribirá
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$492.071
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Nota:
1. Pueden existir diferencias por cuestiones de redondeo
Es conveniente considerar que dentro de los primeros cinco días hábiles de julio (hasta el 7 de julio de 2021) deberán dar el aviso de la modificación salarial correspondiente a la parte variable, tomando en cuenta el importe de los vales otorgados en el tercer bimestre (mayo-junio), para lo cual se pueden basar en el cálculo anterior.