Dictamen de sustitución patronal impuganble ante TFJA

Una de las finalidades que persigue tal sustitución es que se pueda obtener el pago de los créditos fiscales

DICTÁMENES DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL EN LOS QUE SE DETERMINA LA SUSTITUCIÓN PATRONAL. CONSTITUYEN RESOLUCIONES DEFINITIVAS QUE PUEDEN SER IMPUGNADAS ANTE LAS SALAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. De la interpretación sistemática de los artículos 295 de la Ley del Seguro Social y 11, fracción XV de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, se desprende que el referido tribunal es competente para conocer de las controversias que se presenten entre el Instituto Mexicano del Seguro Social y los patrones. Ahora bien, si el instituto emite un dictamen sobre sustitución patronal al estimar que se actualizan los supuestos del artículo 290 de dicha ley, es evidente que surge un conflicto entre éste y el patrón sustituto, pues una de las finalidades que persigue tal sustitución es que se pueda obtener el pago de los créditos fiscales a que se refiere el diverso 287 de la ley en comento, respecto de las distintas prestaciones que en la misma se otorgan al asegurado o a sus beneficiarios; por ende, debe concluirse que corresponde conocer de la demanda que en contra de dicha resolución se promueva, a las Salas de dicho tribunal.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO. 

Amparo directo 45/2005. Rumilla International Group, S.A. de C.V. 4 de marzo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Alberto González Álvarez. Secretaria: Dolores Rosalía Peña Martínez. 

Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Novena Época, Materia Administrativa, Tomo XXII, p. 2345, Tesis VI.2o.A.97 A, Tesis Aislada, Registro 177,014, de octubre de 2005.