INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. CUENTAS INDIVIDUALES. SON DOCUMENTALES PRIVADAS Y NO PÚBLICAS. De conformidad con el artículo 129 del Código Federal de Procedimientos Civiles, los documentos públicos son aquellos cuya formación está encomendada por la ley, dentro de los límites de su competencia, a un funcionario público revestido de la fe pública, y los expedidos por funcionarios públicos, en el ejercicio de sus funciones, así mismo establece que la calidad de públicos se demuestra por la existencia regular, sobre los documentos, de los sellos, firmas u otros signos exteriores que, en su caso, prevengan las leyes; ahora bien, las impresiones de cuentas individuales ofrecidas en juicio por el Instituto Mexicano del Seguro Social, para demostrar la relación laboral de supuestos trabajadores con determinada empresa como patrón, tiene el carácter de documental privada de conformidad con el artículo 133 del Código antes citado, pues son documentos que no reúnen las condiciones previstas por el artículo 129, por lo que tales documentales deben ser valoradas de conformidad con el artículo 203 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria; en consecuencia, el Instituto se encuentra obligado a probar la veracidad del contenido de las impresiones de las cuentas individuales mediante la adminiculación de otras probanzas.
Juicio No. 5803/04-12-01-4.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 30 de marzo de 2005, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Gilberto Luna Hernández.- Secretaria: Lic. Gloria María de la C. Escobar Arrona.
Fuente: Revista del Tribunal Fiscal de la Federación, Quinta Época, Año V, Núm. 57, p. 225, V-TASR-XIII-1852, Tesis Aislada, de septiembre de 2005.