Son documentos privados aquellos sobre información de la cuenta individual

Ello por carecer de los elementos de un documento público según el CFPC

DOCUMENTAL PRIVADA. LA IMPRESIÓN DE CONSULTA DE CUENTA INDIVIDUAL EMITIDA POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL NO ES UN DOCUMENTO PÚBLICO, POR LO QUE DEBE SER VALORADA COMO TAL. El artículo 25 del Reglamento de Afiliación del Instituto Mexicano del Seguro Social, establece que los patrones o sujetos obligados deberán comunicar al Instituto a través de los medios autorizados, las bajas de los trabajadores permanentes, por obra o tiempo determinado o eventuales, cuando termine la relación laboral o dejen de ser sujetos de aseguramiento, en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha en que se dé el supuesto respectivo, por lo que el aviso de baja presentado ante el Instituto, es la prueba idónea para acreditar fehacientemente que en la fecha en que se formuló, terminó la relación laboral. En consecuencia, la consulta de cuenta individual, exhibida por el Instituto en el juicio de nulidad para acreditar que un trabajador sigue prestando sus servicios al patrón al ser una documental privada por carecer de los elementos de un documento público, establecidos en el artículo 129 del Código Federal de Procedimientos Civiles, esto es, cuya formación está encomendada por la ley, dentro de los límites de su competencia, a un funcionario público revestido de la fe pública, y el expedido por funcionarios públicos, en el ejercicio de sus funciones, siendo que la calidad de públicos se demuestra por la existencia regular, sobre los documentos, de los sellos, firmas u otros signos exteriores que, en su caso, prevengan las leyes, por lo que dicha documental no goza de pleno valor probatorio. (28)

Juicio No. 3444/03-12-01-4.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 30 de junio de 2004, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Gilberto Luna Hernández.- Secretaria: Lic. Maria Aurora Ayala Rodríguez.

 

Fuente: Revista del Tribunal Fiscal de la Federación, Quinta Época, Año V, Núm. 50, p. 196, V-TASR-XIII-1477, Tesis aislada, de febrero de 2005.