Diferencia entre documental pública y privada
En un juicio contencioso administrativo o laboral, se pueden ofrecer dichas documentales
Seguridad Social
La prueba documental según el Diccionario Prehispánico del Español Jurídico es el medio probatorio consistente en un escrito o soporte en el que constan datos fidedignos o susceptibles de ser utilizados para demostrar y hacer patente la verdad o falsedad de algo que se alega en una causa.
Si se clasifica el documento en razón de quién lo emite, se divide en público y privado. Pero ¿qué es cada uno de estos instrumentos?, a continuación se abordan las particularidades más relevantes de este tipo de documentos:
Características |
Tipo de documental |
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Pública |
Privada |
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Quién la emite |
Su formación está encomendada por la ley, dentro de los límites de la competencia de un funcionario público revestido de fe pública y los expedidos por servidores públicos en el ejercicio de sus facultades |
Se celebran entre particulares, como los contratos laborales, los recibos de nómina, las listas de asistencia, entre otros |
Fuerza probatoria |
Hacen fe en un juicio; es decir, su contenido se presume como cierto |
Se trata de pruebas imperfectas que llegan a juicio sin que la ley les reconozca que por sí mismas demuestran su autenticidad; por ello, se requiere su perfeccionamiento a través de otro medio de convicción |
Qué personas pueden consultar su contenido |
Al ser expedidos por funcionarios o servidores públicos, por regla general puede ser revisada por cualquier persona, excepto aquella que la ley mantiene como reservada |
Ya que son suscritas por particulares, no se encuentran disponibles para el público en general, salvo que la ley exprese lo contrario
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Ejemplos |
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Fundamentos |
Artículos 795 de la LFT; 129 y 130 del Código Federal de Procedimiento Civiles (CFPC); y 327 del Código de Procedimiento Civiles de la CDMX —CPCCDMX— |
Preceptos 796 de la LFT; 133 del CFPC y 334 del CPCCDMX |
Como se observa, la principal característica que diferencia los documentos privados de los públicos es que estos últimos siempre harán fe en el juicio sin necesidad de legalización, mientras que los segundos, para que tengan fuerza probatoria, se tendrán que perfeccionar con otras pruebas.
Si se desea profundizar sobre las documentales que debe conservar un patrón ante las autoridades se recomienda la lectura del tema “Documentos a preservar en materia de seguridad social“ disponible en nuestra edición digital 490 de fecha 15 de julio de 2021.