Invalidez e incapacidad ¿iguales ante el IMSS?

Aunque estas dos figuras pueden apreciarse como sinónimos, en realidad devienen de causas distintas por lo que la autoridad les da un tratamiento particular a cada una

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 .  (Foto: iStock)

El Diccionario de la Real Academia Española —DRAE— define a la incapacidad como situación de enfermedad o de padecimiento físico o psíquico que impide a una persona, de manera transitoria o definitiva, realizar una actividad profesional y que normalmente da derecho a una prestación de la seguridad social.

Respecto a la invalidez, el DRAE precisa que la cualidad de invalido es cuando una persona adolece de un defecto físico o mental, ya sea congénito, ya adquirido, que le impide o dificulta alguna de sus actividades.

Como se puede apreciar, si bien las dos figuras indican que es la disminución física o mental de un sujeto para realizar sus actividades, estas tienen un origen distinto ante la LSS, el cual se da a conocer a continuación, así como las principales particularidades de cada una:

Características

Invalidez

Incapacidad

Origen

Enfermedad general: toda alteración física o mental en el individuo, provocada por una lesión orgánica o funcional, permanente o transitoria, causada por trastornos metabólicos, agentes físicos, químicos, biológicos o psicosociales, que puede o no imposibilitarle para el desempeño del trabajo o actividades de la vida diaria y requiere de la atención médica para su prevención, curación, control o rehabilitación

Riesgo de trabajo:

  • accidente laboral: toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte que inesperadamente sufre el subordinado en ejercicio o con motivo de sus tareas. Se incluyen los accidentes de trayecto (siniestros que sufre el trabajador mientras se traslada de su domicilio al centro de labores, y viceversa), o
  • enfermedad profesional: estado patológico generado como consecuencia de la acción continuada que tiene su origen en el trabajo, debiendo existir una relación causa-efecto

Prestaciones a que se tienen derecho1

  • Subsidio equivalente al 60 % del salario base de cotización (SBC) del subordinado, a partir del cuarto día y hasta el término de 52 semanas, conforme lo indiquen los servicios médicos del IMSS.
    No obstante, se puede prorrogar hasta por 26 semanas más2, y
  • pensión de invalidez, el monto de la prerrogativa es igual al 35 % del promedio de los salarios correspondientes a las últimas 500 semanas de cotización anteriores al otorgamiento de esta, o las que tuviese siempre que sean suficientes para ejercer el derecho a dicha pensión3
  • Subsidio equivalente al 100 % del SBC del asegurado, sin necesidad de contar con un mínimo de semanas cotizadas
  • indemnización global equivalente a cinco anualidades de la pensión que le hubiese correspondido, si la incapacidad hasta del 25 %.
    El asegurado puede optar por una indemnización, o por una pensión y cuando la incapacidad es mayor del 25 % y hasta el 50 % (art. 58, fracc. III, LSS), y
  • pensión por:
    • incapacidad permanente parcial (IPP). Según la valuación efectuada con base en la tabla del numeral 514 de la LFT, solo si aquella es mayor al 50 %, o
    • incapacidad permanente total (IPT), una pensión mensual definitiva equivalente al 70 % del salario con el que estuvo cotizando al momento de ocurrir el accidente de trabajo, y en caso de enfermedad profesional, el promedio del SBC de las últimas 52 semanas o las que tuviere si su aseguramiento fuese por un tiempo menor

Fundamentos legales

Dispositivos 96, 97, 98, 121, 122 de la LSS y 2o., fracción VII del Reglamento de Prestaciones Médicas (RPM)

Artículos 474 y 475 de la LFT; 42 y 43; 50; 58, fracciones I y II y 61 de la LSS; 18 y 30 del RPM

Notas:

1. Se tendrá derecho a las siguientes prestaciones en especie: asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica, y servicio de hospitalización. En el caso de un riesgo de trabajo, además de las mencionadas también se podrá acceder aparatos de prótesis y ortopedia, y rehabilitación (arts. 56 y 91, LSS)

2. Es necesario contar con cuatro semanas inmediatas anteriores al inicio del padecimiento y solo tratándose de colaboradores eventuales, se solicitarán seis semanas en los cuatro meses anteriores al inicio del malestar

3. Para acceder a esta prestación se necesita que el interesado cuente con 250 cotizaciones al Régimen Obligatorio del Seguro Social. En el caso que el dictamen respectivo determine el 75 % o más de invalidez solo se requerirá que tenga acreditadas 150

Como se observa, aunque estas dos palabras puedan llegar a confundirse pensando que aluden a lo mismo, lo cierto es que jurídicamente y para efectos de la LSS, tienen un tratamiento distinto, el cual es indispensable que conozcan los patrones.

Finalmente, si se desea profundizar sobre las actuaciones que deben seguir los patrones ante la emisión de una incapacidad se recomienda la lectura del tema “Qué hacer ante una dictaminación de incapacidad permanente parcial provisional” disponible próximamente en nuestra edición digital 491 de fecha 31 de julio de 2021.