¿ICSOE y SISUB cuando no hay contratos en el cuatrimestre?
Conocer la operación de estas herramientas no ha sido sencilla, tan es así que las instituciones están resolviendo aún dudas
Seguridad Social
Todo patrón que preste servicios o ejecute obras especializadas debe proporcionar cuatrimestralmente, al IMSS e Infonavit, a más tardar el 17 de enero, mayo y septiembre, la información de los contratos celebrados en el cuatrimestre de que se trate (arts. 15-A, tercer párrafo, LSS y 29-Bis, primer párrafo, Ley del Infonavit).
De ello, se entiende que de no haber celebrado contratos en el cuatrimestre a reportar (abril, mayo-agosto), no se tendría que proporcionar la informativa.
Sin embargo, para efectos del Seguro Social, su plataforma Informativa de Contratos de Servicios u Obras Especializados (ICSOE), en el apartado de preguntas frecuentes prevé que los patrones debieron presentar el informe bajo la modalidad “sin información”, atendiendo la siguiente guía.
Por lo que hace al Infonavit, aunque el Sistema de Información de Subcontratación (SISUB) no cuenta en su versión actual con la opción de “sin información”, el licenciado Franz Antonio Jiménez Rueda, Gerente Senior de Fiscalización del Infonavit, en la videoconferencia organizada conjuntamente con el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMPC), visible en la siguiente liga, señaló que los patrones que no celebraron contratos, debieron presentar un escrito dirigido a este servidor público o a la Gerente de Planeación y Programación de la Fiscalización en la Coordinación General de Recaudación Fiscal del Infonavit, la contadora Martha Mireya Fuente Álvarez, señalando bajo protesta de decir verdad que no tienen datos que reportar.
Si aún no ha presentado esta información puede hacerlo, remitiendo el escrito a los siguientes correos electrónicos o presentarse en la delegación del Infonavit a la que corresponde el Número de Registro Patronal a fin de no ser considerados patrones omisos:
Con ello se evitará ser susceptible a la multa de 251 a 300 veces la UMA; actualmente, de 22,494.62 a 26,886.00 pesos (arts. 6o., fracción XVIII y 8o., fracción IV, Reglamento para la Imposición de Multas por Incumplimiento de las Obligaciones que la Ley del Infonavit)