IMSS se pronuncia sobre personal incapacitado en sustitución patronal
Los patrones que presentaron una sustitución patronal, también exhibirán los movimientos afiliatorios para los trabajadores incapacitados temporalmente
Seguridad Social
La incapacidad temporal para el trabajo es la pérdida de facultades o aptitudes físicas o mentales que imposibilitan parcial o totalmente al subordinado para desempeñar su actividad laboral habitual por algún tiempo (art. 137 del Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS —RPM—).
Este estado se hace constar en un certificado de incapacidad temporal, que es el documento médico legal, expedido en los formatos oficiales por el médico tratante o el estomatólogo del Seguro Social al afiliado, que justifica la inhabilidad temporal para sus labores y las ausencias en el centro de trabajo durante los días que se requiera para su recuperación (art. 138, RPM).
Derivado del artículo séptimo transitorio del Decreto de reforma a diversos ordenamientos, entre ellos, la LFT y LSS (Decreto) y su modificatorio publicados en el DOF el 23 de abril y 31 de julio de 2021, respectivamente; se previó que entre el 25 de abril al 1o. de septiembre del presente año, se consideraría como sustitución patronal —denominada “especial” en razón de que no es necesario transferir los bienes de la empresa—, la migración de colaboradores de las compañías que operaban bajo el régimen de subcontratación laboral derogado, siempre y cuando la compañía receptora de los subordinados reconociera los derechos laborales, incluyendo la antigüedad y los riesgos de trabajo terminados.
En razón de que los dispositivos 21 de la LSS y 60 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización —RACERF—, establecen que los avisos de baja de los trabajadores incapacitados temporalmente, no surten efectos mientras dure el estado de inhabilidad, los empresarios no podían comunicar las mismas en tanto no se tuviese el alta médica.
Ello aunado a que el Decreto no precisó qué pasaría con este personal en la sustitución patronal “especial”, lo que provocó un trato discriminatorio para el personal incapacitado.
En virtud de ello, el Seguro Social dio a conocer en el DOF del 8 de septiembre de 2021 el acuerdo número ACDO.AS2.HCT.250821/213.P.DPES, dictado por su H. Consejo Técnico en sesión ordinaria de 25 de agosto de 2021, por el cual se aprobó, por única vez y sin sentar precedente, que los patrones que presentaron ante el Instituto una sustitución patronal, exhibieran, de igual forma, los movimientos afiliatorios para los trabajadores incapacitados temporalmente; es decir, el reingreso en la empresa sustituta al día inmediato siguiente al de su baja en la compañía sustituida, con el mismo salario con el que cotizaban. Tal acuerdo entró en vigor el 9 de septiembre de este año.
No obstante, el acuerdo no indica si es a partir del 9 de septiembre del 2021 cuando se deben comunicar la baja y el alta de los subordinados incapacitados, o si estos movimientos afiliatorios se podrán realizar de forma retroactiva y con ello el empleador:
- sustituto, debe solo cubrir las cuotas obrero-patronales o hacerlo junto con las actualizaciones y los recargos correspondientes, pues en términos del artículo 40-F de la LSS, en ningún caso el Instituto puede liberar a los empresarios del pago de las contribuciones de seguridad social ni condonarlas total o parcialmente, y
- sustituido, puede solicitar la aplicación de los artículos 37 y 299 de la LSS; es decir, requerir la devolución de las cuotas obrero-patronales pagadas en exceso
Además, el acuerdo instruyó a los titulares de diversas áreas del IMSS (Direcciones de Incorporación y Recaudación; de Prestaciones Económicas y Sociales; de Prestaciones Médicas; de Innovación y Desarrollo Tecnológico; de Finanzas, y de Operación y Evaluación), para que emitan las disposiciones administrativas necesarias para la correcta aplicación de los movimientos afiliatorios mencionados.
Empero, no se puede determinar si será la Dirección de Incorporación y Recaudación quien expida algún criterio en donde se dispense a los empresarios del pago de las actualizaciones y los recargos en los casos de alta retroactivas de personal incapacitado, pues finalmente no fue su culpa el no darlos de alta en tiempo y forma a causa de su estado y atendiendo a una disposición normativa.
Como se observa, se deberá esperar algún pronunciamiento por parte del IMSS, pues de llevarse a cabo la migración de dicho personal a partir del 9 de septiembre, ya no se consideraría una sustitución patronal “especial” en razón de que se está fuera de tiempo o bien, se tendría que emitir un criterio que permita este supuesto como excepción a la regla a fin de no darles un trato distinto a los asegurados incapacitados y no afectar las finanzas de los empleadores.