Derecho al trabajo de las personas con discapacidad
Constitucionalmente está prohibida toda discriminación motivada por discapacidades, condiciones de salud, entre otras, que atente contra la dignidad humana
Seguridad Social
De acuerdo con el artículo 3o. de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), son principios generales:
- respeto:
- de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones y la independencia de las personas, y
- por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y condición humana
- no discriminación
- participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad, e
- igualdad de oportunidades y accesibilidad
Respecto al derecho laboral, el numeral 27 de la CDPD prevé que las personas con discapacidad tienen derecho a trabajar, en igualdad de condiciones que las demás, y esto incluye el derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida por medio de una labor elegido libremente y en un entorno laboral abierto, inclusivo y accesible.
Por su parte, el precepto 1o. de la Constitución Política de Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) señala que todas las personas gozan de los derechos humanos reconocidos en esta Carta Magna y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no puede restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta norma establece.
De ello, que las personas con discapacidad tienen derecho a dedicarse al trabajo que le acomode, siendo lícitos, y cuentan con una protección especial para poder acceder a este (arts. 5o. y 123, CPEUM).
Finalmente, para conocer las gracias fiscales que se brindan al patrón por emplear a personas con discapacidad, se recomienda la lectura del tema “Certificado de discapacidad IMSS para beneficio fiscal”, disponible próximamente en la versión digital 496 de fecha de portada 15 de octubre de 2021.