Estado mexicano debe garantizar el derecho a la salud

La salud es un derecho humano fundamental e indispensable para el ejercicio de los demás garantías fundamentales

 .  (Foto: iStock)

Nancy Rodríguez

El precepto 4o., párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé que toda persona tiene derecho a la protección de la salud.

También existen diversos instrumentos de derecho internacional en donde se reconoce esta garantía entre los cuales destacan los siguientes, el artículo:

  • 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Afirma que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios
  • 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Establece que los Estados parte reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental y que deben adoptar medidas para asegurar la plena efectividad de este derecho, y
  • 10 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Indica que toda persona tiene derecho a la salud, entendida esta como el disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social y con el fin de hacer efectivo esta prerrogativa los Estados parte se comprometen a reconocer la salud como un bien público y particularmente a adoptar las medidas necesarias para garantizar este derecho

De ahí que todo ser humano tiene derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud que le permita vivir dignamente y la efectividad de ello se puede alcanzar mediante la formulación de políticas en materia de salud, la aplicación de los programas de salud o la adopción de instrumentos jurídicos concretos sobre el derecho a la salud.

Para ello, el Estado debe adoptar las medidas necesarias, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, su plena efectividad, lo que significa que las violaciones del derecho a la salud pueden producirse, entre otras causas, por omitir establecer políticas o legislación que favorezcan el nivel más alto de salud posible.

Esto se confirma con el criterio de rubro: DERECHO HUMANO A LA SALUD. EL ESTADO TIENE LA OBLIGACIÓN DE ADOPTAR TODAS LAS MEDIDAS NECESARIAS HASTA EL MÁXIMO DE LOS RECURSOS DE QUE DISPONGA PARA LOGRAR PROGRESIVAMENTE SU PLENA EFECTIVIDAD, visible en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 84, Tomo II, p. 1224, Materia Constitucional, 1a. XV/2021 (10a.), Tesis aislada, Registro 2022,889, de marzo de 2021.

Finalmente, para conocer más sobre las violaciones al derecho a la salud por la baja del Régimen Obligatorio del Seguro Social, se recomienda la lectura del tema “Efectos de la baja oficiosa del trabajador”, disponible próximamente en la versión digital 498 de fecha de portada 15 de noviembre de 2021.

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