Baja del ROSS por mandato del IMSS debe proteger el acceso a la salud

La protección del derecho humano a la salud prevalece sobre el interés colectivo

IMSS. BAJA DEL TRABAJADOR DEL RÉGIMEN OBLIGATORIO DEL SEGURO SOCIAL. A LA LUZ DEL PRINCIPIO DE LA APARIENCIA DEL BUEN DERECHO Y ANTE EL FENÓMENO DE SALUD PÚBLICA DERIVADO DEL VIRUS SARS-COV-2 (COVID-19), DEBE CONCEDERSE LA MEDIDA CAUTELAR DEFINITIVA PARA QUE AQUEL Y SUS BENEFICIARIOS SIGAN RECIBIENDO ATENCIÓN MÉDICA, EN ARAS DE PROTEGER EL DERECHO HUMANO A LA SALUD. De conformidad con los artículos 24, 25 y 26 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA), las medidas cautelares que se decreten en el juicio contencioso administrativo tienen la finalidad de mantener la situación de hecho existente a fin de evitar que con la ejecución del acto impugnado quede sin materia el proceso o se cause un daño irreparable al actor. Debe considerarse además que, excepcionalmente, bajo el principio de la apariencia del buen derecho, se puede otorgar una medida cautelar anticipando los posibles resultados que pudieren conseguirse con la resolución de fondo que se dicte, cuando las particularidades del caso lleven a la convicción de que existe una razonable probabilidad de que las pretensiones del actor tengan una apariencia de juridicidad y que además, las circunstancias conduzcan a sostener que igualmente existe peligro en la demora de su concesión. En ese sentido, a juicio del Órgano Jurisdiccional, a la luz del principio de la apariencia del buen derecho y ante el fenómeno de salud pública derivado del virus COVID-19, debe concederse la medida cautelar definitiva para el efecto de que el trabajador dado de baja del régimen obligatorio del seguro social, así como sus beneficiarios, sigan recibiendo atención médica por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), pues de lo contrario se le causaría un daño irreparable, siendo obligación del juzgador la protección del derecho humano a la salud, ordenando la reparación pertinente en caso de transgresión al mismo, en observancia a lo que establecen los artículos 4 y 5 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; además de que con el otorgamiento de dicha medida cautelar no se afectan disposiciones de orden público ni el interés social, dado que la protección del derecho humano a la salud prevalece sobre el interés colectivo.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA EN EL INCIDENTE DE MEDIDAS CAUTELARES. SALA REGIONAL DE HIDALGO DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA. 2021.

Fuente: Criterio jurisdiccional 62/2021, de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon).