RECLASIFICACIÓN EN EL SEGURO DE RIESGO DE TRABAJO. CORRESPONDE AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DEMOSTRAR QUE EL PATRÓN REALIZA ACTIVIDADES CON UNA PELIGROSIDAD DISTINTA A LA DECLARADA. De conformidad con los artículos 71 y 72, de la Ley del Seguro Social, la clasificación de una empresa en el seguro de riesgos de trabajo, se debe fijar en función de los riesgos inherentes a la actividad preponderante o fundamental de la negociación de que se trate, debido a que se establece de acuerdo con los diversos tipos de actividades y ramas industriales a las que se dedican; las cuales se catalogan en razón de la mayor o menor peligrosidad a que están expuestos los trabajadores. Por tanto, el Instituto Mexicano del Seguro Social debe demostrar que el patrón realiza actividades con una peligrosidad distinta a la declarada en el Aviso de Registro Patronal Personas Morales en el Régimen Obligatorio (ARPPM), a fin de determinar el grado de siniestralidad o peligrosidad al que están expuestos los trabajadores; de incumplir esa carga probatoria, no se justificará la infracción a lo establecido en el artículo 29, fracción II, del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, ni la procedencia de la rectificación de la clasificación en el seguro de riesgos de trabajo.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2382/17-12-01-2
Resuelto por la Primera Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el 14 de mayo de 2018, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: María Guadalupe Herrera Calderón.- Secretario: Lic. Hernando Baltazar Juárez.
Fuente: Revista del Tribunal Fiscal de la Federación, Octava Época, Año VI, Núm. 50, p. 451, VIII-CASR-1OR-6, Tesis aislada, de enero 2021.