Quiénes pueden obtener una pensión juvenil

La norma es clara en torno a los casos en que procede ejercer este beneficio

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 .  (Foto: iStock)

Debido a la alta movilidad de trabajo imperante en el mercado, es común que las personas que en algún momento de su vida pongan algún negocio propio o decidan independizarse, en consecuencia dejen de cotizar al Seguro Social.

Esta situación las hace pensar que ya perdieron toda oportunidad de pensionarse; aseveración que no es del todo cierta, porque en el actual régimen pensionario existe la figura de pensión por retiro anticipado, la cual también se le llama pensión juvenil.

Pueden obtener una pensión juvenil aquellos trabajadores que a pesar de no haber cumplido con las edades previstas en los ramos de cesantía en edad avanzada o de vejez -60 o 65 años-, tienen en su cuenta individual el dinero suficiente para pensionarse.

De acuerdo con el artículo 158 de la LSS, los trabajadores tienen la oportunidad de pensionarse antes de cumplir 60 años de edad, siempre y cuando:

  • estén privados de un trabajo remunerado, y
  • tengan:
    • reconocidas ante el Instituto un mínimo de 750 cotizaciones semanales en 2021, las cuales se incrementarán en 25 cada año hasta llegar  a 1,000 en el 2031 (Cuarto transitorio del decreto de reforma a la LSS y la LSAR del 16 de diciembre de 2020), y
    • en su cuenta individual tengan los recursos suficientes para recibir de una aseguradora una pensión (renta vitalicia) equivalente al valor de una pensión garantizada  (esto es la cuantía determinada según sus semanas cotizadas, su salario base de cotización y a la edad de 60 años de la siguiente tabla prevista en el numeral 170 de la LSS) más una cantidad superior al 30% de ese valor, una vez cubierta la prima del seguro de sobrevivencia para sus beneficiarios


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Para garantizar su poder adquisitivo, el monto de la pensión se actualizará el mes de febrero de cada año, conforme al INPC.

Quienes satisfagan lo anterior, deben obtener del Seguro Social la resolución respectiva. Para tal efecto, deben, previo a la verificación de sus datos en las bases de datos del SAR y del IMSS, solicitar el otorgamiento de la pensión en comento ante la Ventanilla de Prestaciones Económicas de la Unidad Medicina Familiar (UMF) correspondiente a su domicilio y exhibir la siguiente documentación, en original y copia para su cotejo:

  • identificación oficial con fotografía y firma (credencial para votar, cartilla del Servicio Militar Nacional, pasaporte, cédula profesional o credencial ADIMSS). Tratándose de extranjeros pasaporte o forma migratoria
  • cualquier documento o medio de identificación emitido por el Seguro Social, Infonavit o Administradora de Fondos para el Retiro (Afore) que contenga su número de seguridad social
  • comprobante de domicilio, con una antigüedad no mayor a tres meses (derechos de agua, luz, teléfono –excepto celular–, recibo de gas, certificación de la presidencia municipal –anual– o boleta predial –bimestral o anual del ejercicio vigente–)
  • constancia de su Clave Única de Registro de Población (CURP)
  • constacia de inscripción al RFC o cédula de identificación fiscal
  • comprobante bancario donde se identifique el número de cuenta a su nombre y de su Clave Bancaria Estandarizada, y  
  • copia certificada expedida por el Registro Civil de su acta de nacimiento, de adopción o reconocimiento, el original se queda en el expediente

Si el solicitante cuenta con beneficiarios tales como esposa o concubina, hijos menores de 16 o de hasta 25 años si se encuentran estudiando o que no pueden mantenerse por sí mismos a causa de una enfermedad crónica o discapacidad por deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales; o a falta de éstos, sus padres, adicionalmente debe exhibirse, en original y copia para cotejo, lo que sigue:

  • esposa o concubina: en el primer caso, acta de matrimonio y en el segundo, declaratoria de concubinato
  • hijos: si se trata de menores de 16 años, copia certificada expedida por el Registro Civil del acta de nacimiento, de adopción o reconocimiento, el original se queda en el expediente.
    En caso de mayores de 16 años y hasta 25 años que estén estudiando, constancia de estudios del año en curso, expedida por una escuela del Sistema Educativo Nacional con validez oficial o el centro educativo particular, de que se trate, siempre y cuando se precise la clave de incorporación, fecha y número del acuerdo por el que se les otorgó el reconocimiento de validez oficial.
    Para los hijos que no pueden mantenerse a sí mismos, se debe contar con el Dictamen de Invalidez de beneficiario expedido por los Servicios de Salud en el Trabajo de la UMF competente, el original también se queda para el expediente, y
  • padres (ascendientes): constancia testimonial con la que se acredite la dependencia económica expedida por la autoridad judicial competente, el original se queda en el expediente

Por cada beneficiario debe presentarse identificación oficial con fotografía y firma (cualquiera de las mencionadas para el asegurado). En caso de ser menor de nueve años, la credencial escolar con fotografía vigente expedida por una institución educativa con registro del Sistema Educativo Nacional o documento y constancia CURP, además de el comprobante de domicilio respectivo

El plazo aproximado de resolución de este trámite es de 12 días hábiles.