Estado debe garantizar el acceso a la salud en tratamientos paliativos
Es indispensable para el gobierno adoptar las medida necesarias bajo la premisa del máximo gasto para este tipo de tratamientos
Seguridad Social
El artículo 4o., cuarto párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) salvaguarda el derecho humano a la salud, y establece, que la ley definirá las bases y modalidades para acceder a los servicios de salud y definir la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, según el numeral 73, fracción XVI de la Constitución.
Por otra parte, los cuidados paliativos son la atención activa y total de aquellas enfermedades que no responden a tratamiento curativo, entre estos se encuentra el control del dolor, y de otros síntomas, incluida la vigilancia de aspectos psicológicos, sociales y espirituales (art. 166-Bis 1, fracc. III, Ley General de Salud —LGS—).
En ese sentido, este tipo de cuidados están reconocidos expresamente en el contexto del derecho humano a la salud. Además, las dependencias y entidades del sector salud y los gobiernos de las entidades federativas, tienen la carga de promover y apoyar la constitución de grupos, asociaciones y demás instituciones que tengan por objeto participar organizadamente en los programas de promoción y mejoramiento de la salud individual o colectiva, así como en los de prevención de enfermedades y accidentes; de prevención de la discapacidad y de rehabilitación de personas con discapacidad; y cuidados paliativos (art. 59, LGS).
A razón de lo anterior, para garantizar el derecho humano a la salud en pacientes con enfermedades terminales, el Estado debe adoptar las medidas necesarias bajo la premisa del máximo gasto posible de los recursos de que disponga para lograr progresivamente su plena efectividad, a través de tratamientos paliativos que aseguren su dignidad y les eviten dolor.
Esto se confirma con las tesis de rubro:
- DERECHO HUMANO A LA SALUD. PARA GARANTIZARLO EN PACIENTES CON ENFERMEDADES TERMINALES, EL ESTADO DEBE ADOPTAR LAS MEDIDAS NECESARIAS BAJO LA PREMISA DEL MÁXIMO GASTO POSIBLE, A TRAVÉS DE TRATAMIENTOS PALIATIVOS QUE ASEGUREN SU DIGNIDAD Y LES EVITEN DOLOR, observable en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 4, Tomo V, p. 4854, Materias Constitucional y Administrativa, XVII.1o.P.A.33 A (10a.), Tesis aislada, Registro 2´023,479, de 27 de agosto de 2021, y
- DERECHO HUMANO A LA SALUD. EL ESTADO TIENE LA OBLIGACIÓN DE ADOPTAR TODAS LAS MEDIDAS NECESARIAS HASTA EL MÁXIMO DE LOS RECURSOS DE QUE DISPONGA PARA LOGRAR PROGRESIVAMENTE SU PLENA EFECTIVIDAD, visible en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 84, Tomo II, p. 1224, Materia Constitucional, 1a. XV/2021 (10a.), Tesis aislada, Registro 2´022,889, de 26 de marzo de 2021
Por todo lo anterior, es importante que el Estado planifique, desarrolle y gestione eficientemente las políticas sanitarias para lograr la máxima cobertura posible, sobre todo en medicina paliativa. porque constituye la forma de asistencia más eficaz para los pacientes que tienen enfermedades terminales. Por ejemplo: cáncer, enfermedad de Parkinson, artritis reumatoide, demencia, síndrome de inmunodeficiencia adquirida, etc. Esto le permitirá garantizar el derecho a la dignidad humana, dando un nivel de vida adecuado a este tipo de pacientes.