¿Laborar en fiestas navideñas, afecta al SBC?

La LFT contempla ciertos días de descanso como obligatorios para estas épocas

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 .  (Foto: iStock)

Una duda frecuente entre la plantilla laboral, en estas épocas decembrinas, es deben o no laborar el 24 y 31 de diciembre de 2021, por lo que a continuación, se hacen las siguientes precisiones.

Según los numerales 74, fracción VIII y 75, segundo párrafo, de la LFT solo se considera como día de descanso obligatorio el 25 de diciembre; por ende, los subordinados no deben acudir al centro de trabajo ese día, salvo que por acuerdo con el patrón y debido a las necesidades de brindar el servicio, deban hacerlo; en cuyo caso, los empleados, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, tienen derecho a percibir un salario doble por el servicio prestado.

De estar obligados a pagar esa retribución, el salario base de cotización —SBC— se verá afectado porque este se conforma por los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad que se entregue al trabajador por su trabajo (art. 27, primer párrafo, LSS).

Tal importe se toma como un elemento variable y debe sumarse a las demás de esa naturaleza, y dividirlas entre el número de días de salario devengado en el sexto bimestre (noviembre-diciembre). El resultado debe adicionarse al SBC fijo vigente, y notificarse al IMSS a más tardar el 7 de enero de 2022 (arts. 30, fracc. III; 34, fracc. III, LSS).

Si el patrón es omiso de comunicar este movimiento afiliatorio, el IMSS podría fincarle un crédito fiscal por concepto de diferencias en el pago de las cuotas obrero-patronales con las actualizaciones y los recargos correspondientes; además de una multa que va de 20 a 125 veces la UMA, actualmente de $1,792.40 a $11,202.50 (arts. 287; 304-A, fracc. III y 304-B, fracc. II, LSS).

Finalmente, el 24 y 31 de diciembre, no están previstos en la LFT como días de descanso obligatorio, por lo que el empleador no está obligado a concederlos, salvo que estén pactados a través del contrato individual o colectivo de trabajo, o incluso en el reglamento interior de trabajo; de ser así, el empleador debe respetar este derecho otorgándoles el descanso y el salario correspondiente, y en caso de requerir los servicios de sus subordinados, atender los comentarios señalados (art. 31, LFT).