El Infonavit desde hace unos años ha dado a conocer el factor de descuento aplicable a las retenciones de los créditos expresados en veces salario mínimo (VSM) a través de su portal web o comunicados de prensa, lo cual ha sido desafortunado porque deja en incertidumbre jurídica a los patrones, pues este tipo de medios no son los idóneos para manifestar un criterio de esta magnitud.
Por la importancia que reviste para el sector empresarial conocer el importe y los ajustes a realizar en sus sistemas de nómina para una correcta retención de descuentos a los colaboradores que cuentan con este tipo de empréstito y así evitar la imposición de créditos fiscales, a continuación se menciona qué ha hecho el Instituto para informar a los patrones sobre la cuantía de la Unidad Mixta Infonavit (UMI), qué pasos se deben atender para actualizar su importe en el Sistema Único de Autodeterminación (SUA) y cómo se determina la amortización de estos préstamos de vivienda.
Vaivén de la UMI
Desde la entrada en vigor del valor de la UMA (28 de enero de 2016), se generó una incertidumbre patronal entorno al importe a considerar para calcular las amortizaciones de los préstamos otorgados a los empleados por el Infonavit cuyo descuento está expresado en VSM, circunstancia que hasta la fecha no ha sido resuelta porque no existe algún documento publicado en un medio oficial.
El artículo sexto transitorio del Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por el que se desindexa el salario mínimo (SM) —Decreto—, publicado en el DOF el 27 de enero de 2016, señala que los créditos otorgados por el Instituto en VSM, continuarían renovándose bajo los términos y las condiciones pactadas, y que si el SM se incrementa por encima de la inflación, el Infonavit no puede actualizar el saldo en moneda nacional de los créditos de vivienda a una tasa que supere el crecimiento porcentual de la UMA durante el mismo año.
Este ordenamiento únicamente versó sobre la actualización del crédito sin observar si el monto del factor de retención debía ser en veces la UMA o el SM.
Por su parte, el precepto séptimo transitorio del Decreto, indica que los contratos y convenios de cualquier naturaleza, vigentes a la fecha de entrada en vigor de la reforma que utilicen el SM como referencia para cualquier efecto, no se modificarían por la UMA, salvo que las partes acordaran expresamente lo contrario, situación que el organismo fiscal y los acreditados no han llevado a cabo.
Posteriormente, para que los empresarios supieran la cantidad a descontar a sus colaboradores con este tipo de empréstito, el Infonavit emitió un comunicado en diciembre de 2016, por el que se estableció que para aquellos subordinados con crédito vigente en VSM, tanto los saldos como los pagos se actualizarían automáticamente con el incremento que resultara menor entre el 3.90 % y la tasa de inflación observada en 2016 (3.36 %).
Después, el “Factor de descuento” (FD) actualmente denominado UMI, se dio a conocer por primera vez en la versión 3.4.9 del SUA, y este sustituyó como base de cálculo, el tipo de descuento en VSM.
Luego, en la versión 3.5.6 del SUA se agregó el módulo Valor INFONAVIT, en el cual aparecieron los importes de la UMI desde 2016 a 2019; por lo que hace a las cuantías de los años siguientes deben ser capturadas por los patrones, considerando los comunicados colocados en el portal web del Instituto y su vigencia iniciaría a partir del 1o. de enero de cada año.
Actualmente, a efectos de reducir el impacto en la economía de los trabajadores acreditados, por el aumento del 22.00 % al salario mínimo y 7.36 % a la UMA; el Consejo de Administración del Instituto, por unanimidad en la sesión extraordinaria 861 del 19 de enero de 2022, aprobó un mecanismo de ajuste considerando el promedio de los incrementos observados en el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) durante los últimos cinco años.
En este sentido, los créditos otorgados en VSM solo tendrán un acrecentamiento de 4.99 % y no de 7.36 % o 22.00 %, conforme a los aumentos acordados por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (CONASAMI) y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).
Esto sigue siendo un acto erróneo, porque lo debido es que el Infonavit tome un criterio y elabore el acuerdo respectivo para ser aprobado por su Asamblea General; y así ser publicado en el DOF, para dar certeza jurídica a los gobernados, pues en términos del numeral 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, los actos administrativos de carácter general, tales como reglamentos, decretos, acuerdos, normas oficiales mexicanas, circulares y formatos, así como los lineamientos, criterios, metodologías, instructivos, directivas, reglas, manuales, disposiciones que tengan por objeto establecer obligaciones específicas cuando no existan condiciones de competencia y cualesquiera de naturaleza análoga a los actos anteriores, que expidan las dependencias y organismos descentralizados de la administración pública federal, deben publicarse en el DOF para que produzcan efectos jurídicos.
Por ende, el importe y la vigencia de la UMI, en estricto sentido no tiene validez con solo ser dado a conocer a través del portal del Infonavit (https://portalmx.infonavit.org.mx, sección Patrones, apartado Avisos y Eventos).
No obstante, a efectos de evitar la imposición de un crédito fiscal por concepto de diferencias, se debe atender a lo establecido por el Instituto, esto es, que los créditos en VSM se les aplique la cuantía de la UMI de $91.56. Pero a la fecha de cierre de esta edición se desconoce la vigencia de esta; es decir, se ignora si aquel importe aplica desde el 1o. de enero cómo en años anteriores, o bien desde el 1o. de febrero de 2022.
El monto de la UMI responde a la aplicación de la siguiente fórmula:
|
Fórmula |
Sustitución |
Valor de la UMI 2021 |
$87.21 |
|
Por: |
Crecimiento porcentual de la UMI1 |
4.99 % |
Igual: |
Incremento en pesos |
$2.66 |
Más: |
Valor de la UMI 2021 |
$87.21 |
Igual: |
Monto UMI para 2022 |
$91.56 |
Nota:
1. El Consejo de Administración del Instituto consideró el promedio de los incrementos observados en el INPC durante los últimos cinco años
Actualización del SUA
Los patrones deben seguir el proceso descrito a continuación en el SUA para actualizar dicha referencia en este sistema y evitar diferencias.
1. Ingresar al SUA, capturar Usuario y Contraseña respectivos y pulsar Aceptar
2. Seleccionar en el menú del lado izquierdo del sistema el apartado Valor INFONAVIT y oprimir Actualizar VI
3. En la ventana Catálogo de Valores INFONAVIT en el rubro Fecha de inicio (dd/mm/aaaa) anotar 01/01/2022 y en el concepto Valor ingresar el precio de $91.56, luego dar clic en Actualizar
El sistema arrojará el mensaje ¿Desea guardar la información del Valor INFONAVIT?, pulsar el botón Sí
4. Finalmente, verificar que el importe se capturó adecuadamente y oprimir Salir
También se muestra cómo debe calcularse la amortización de un crédito de vivienda otorgado en veces el SM, considerando la UMI.
Cálculo de amortización
A efectos de comprobar el cálculo de la amortización que realice el SUA, a continuación se presenta un caso práctico.
La empresa Artículos Farmacéuticos Fierro SA de CV tiene un trabajador con crédito del Infonavit, por lo cual desea conocer qué cantidad debe descontar por dicho concepto en el primer bimestre de 2022 (considerando que el asegurado tuvo dos ausencias), y así estar en condiciones de realizar el pago a más tardar el próximo 17 de marzo.
Datos generales
Salario base de cotización (SBC) |
$956.51 |
Valor de descuento |
45.2176 |
Días del bimestre |
59 |
Seguro de vivienda |
$15.00 |
|
Fórmula |
Sustitución |
Factor veces UMI |
45.2176 |
|
Por: |
Valor de la UMI1 |
$91.56 |
Igual: |
Amortización mensual |
$4,140.12 |
Por: |
Número de meses en el bimestre |
2 |
Igual: |
Amortización bimestral |
$8,280.24 |
Entre: |
Días del primer bimestre (enero-febrero) |
59 |
Igual: |
Factor de descuento diario |
$140.34 |
Por: |
Días cotizados en el bimestre2 |
57 |
Igual: |
Subtotal |
$7,999.38 |
Más: |
Seguro de daños |
15 |
Igual: |
Descuento bimestral de crédito en VSM (UMI)3 |
$8,014.38 |
Notas:
1. Al cierre de esta edición no ha salido ningún comunicado oficial por parte del Infonavit sobre el importe de esta referencia pero este es el valor reportado en boletín de prensa fechado el 19 de enero de 2022
2. A los días de bimestre se le restan las ausencias e incapacidades, en este caso 59 menos dos faltas (art. 35, fracc. I, Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Infonavit —Ripaedi—)
3. Pueden variar las cantidades por cuestiones de redondeo
Conclusión
Es importante para el empleador actualizar la UMI en el SUA a efectos de enterar correctamente las amortizaciones de vivienda y evitar la imposición de créditos fiscales por diferencias, actualizaciones y recargos, e incluso una multa de 301 a 350 veces la UMA; esto es, de $28,962.22 a $33,677.00 por no efectuar la retención al salario de los trabajadores de los descuentos para la amortización de los créditos de vivienda cuando exista la obligación de hacerlo (arts. 30, fracc. I, Ley del Infonavit y 6o., fracc. III y 8o., fracc. V, Reglamento para la Imposición de Multas por Incumplimiento de las Obligaciones que la Ley del Infonavit y sus Reglamentos establecen a cargo de los Patrones).