Facultades del IMSS en subcontratación especializada

El Instituto como organismo fiscal autónomo tiene diversas atribuciones administrativas que le otorga la LSS

De conformidad con el numeral 15-A, primer párrafo de la LSS, la contratación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas debe cumplir con las condiciones y requisitos establecidos en la LFT.

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Ese mismo precepto prevé que la persona física o moral prestadora de servicios especializados o ejecutora de obras especializadas debe proporcionar cuatrimestralmente a más tardar el 17 de enero, mayo y septiembre, la información de los contratos celebrados en el cuatrimestre de que se trate, conforme a lo siguiente:

  • partes del contrato: nombre, denominación o razón social; RFC; domicilio social o convencional en caso de ser distinto al fiscal; correo electrónico y teléfono de contacto
  • de cada contrato: objeto; periodo de vigencia; relación de trabajadores u otros sujetos que prestarán los servicios especializados o ejecutarán las obras especializadas a favor del beneficiario, indicando su nombre, CURP, número de seguridad social y salario base de cotización; RFC del cliente de los servicios por cada uno de los contratos, y
  • copia simple del registro emitido por la STPS para la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas. Obtenido a través del Registro de prestadoras de servicios especializados u obras especializadas (REPSE)

Por otra parte, quien contrate la prestación de servicios o la ejecución de obras con una persona física o moral que incumpla sus obligaciones en materia de seguridad social, será responsable solidario en relación con los subordinados utilizados para ejecutar las actividades especializadas (art. 15-A, segundo párrafo, LSS).

De ahí que el Seguro Social cuente con ciertas facultades para hacer corroborar el cumplimiento de las obligaciones a que está constreñido el prestador de servicios especializado o ejecutor de obras especializadas, previstas en los numerales 251, fracciones XV y XIX, así como 304-A fracción XXII y 304-B, fracción V de la LSS, a saber:

  • determinar la existencia, el contenido y el alcance de las obligaciones omitidas por los patrones y demás sujetos obligados en los términos de la LSS, aplicando en su caso, los datos con los que cuente o con apoyo en los hechos que conozca con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación de que goza como autoridad fiscal, o bien a través de los expedientes o documentos proporcionados por otras autoridades fiscales
  • ordenar y practicar las investigaciones correspondientes en los casos de responsabilidad solidaria previstos en la LSS y en el CFF, y emitir el dictamen respectivo, y
  • multar a los contratistas que no presenten las informativas cuatrimestrales ante el Instituto sobre la prestación de servicios especializados o ejecución de obras especializadas con el importe de 500 a 2,000 veces la UMA, esto es, de $48,110.00 a $192,440.00

Finalmente, es importante conocer el trámite inherente al registro en el padrón de la STPS por lo que se recomienda la lectura del tema “Trámite exitoso del REPSE” del maestro Juan José Díaz Mirón Salcedo, Socio del Bufete Díaz Mirón y Asociados, disponible en nuestra edición electrónica número 503 del disponible el 15 de febrero de 2022, en la sección laboral.