Qué base es aplicable para el cálculo de una pensión por
IPP
Erika Rivera
Editora adjunto Web y Print de IDC; especialista en relaciones laborales, IMSS, Infonavit y pensiones
- 2022-03-29
Como para los tribunales la LSS de 1973 no es sucinta, se aplica la interpretación más favorable para el asegurado
Según los numerales 63 y 65 de la LSS de 1973, cuando un asegurado es víctima de un riesgo de trabajo, el IMSS está obligado a proporcionarle las siguientes prestaciones:
Respecto a la cuantía de las pensiones por IPP, recientemente Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, señaló que el referido artículo 65 de la LSS de 1973 no precisa el procedimiento aritmético a seguir para calcular exactamente una pensión mensual por ese tipo de incapacidad; por lo que existen dos interpretaciones, que se calcula tomando como base el:
Para este tribunal, lo adecuado es anualizar el salario diario base de cotización porque así el trabajador siniestrado obtiene un mayor beneficio, en virtud de que se incluyen cinco o seis días que no comprende el cálculo mensual.
Este criterio es de gran relevancia para los trabajadores, pues puede ser invocado por aquellos que se pensionen al amparo de la LSS vigente, pues el contenido de los numerales 63 y 65 de la LSS de 1973 es igual al de los actuales 56 y 58 de la LSS.
El criterio en comento se encuentra en la jurisprudencia de rubro: PENSIÓN MENSUAL POR INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE. EL SALARIO DIARIO BASE DE COTIZACIÓN DEBE ANUALIZARSE ATENDIENDO AL PRINCIPIO PRO PERSONA CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 1o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, con Registro digital 2024352.