Cuotas del IMSS en reinstalación del trabajador

Si los trabajadores son reincorporados en los mismos términos y condiciones que lo venían haciendo, la relación laboral entre ellos y patrón no se interrumpió

SEGURO SOCIAL, CUOTAS DEL, EN CASO DE REINSTALACIÓN. Si los trabajadores quejosos son reinstalados en los mismos términos y condiciones que lo venían haciendo, con el subsecuente pago de salarios caídos por haber sido separados injustificadamente, obviamente como la relación laboral entre ellos y patrón no se interrumpió, el Instituto Mexicano del Seguro Social debe reconocer a los trabajadores las cotizaciones correspondientes por todo el tiempo del despido, quedando facultado el Instituto para que las cobre al patrón.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 881/94. Eugenio Meza Padilla. 24 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretario: Rigoberto Calleja López.

Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 145-150, Quinta Parte, pág. 58.

Registro digital: 212713