El Seguro Social como organismo autónomo fiscalizador puede ordenar y practicar visitas domiciliarias a los patrones para comprobar el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad social (arts. 16, antepenúltimo párrafo, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 251, fracc. XVIII, LSS).
Como la LSS no regula el procedimiento que debe seguir para tal efecto, el IMSS está obligado a aplicar supletoriamente el CFF, en relación con la notificación de la orden de la visita domiciliaria y el desarrollo de dicha atribución (arts. 9o., segundo párrafo; y 251, fracc. XVIII, LSS).
Por su parte, los empresarios tienen que permitir a los visitadores el acceso al lugar o lugares objeto de esta; sin embargo, desconocen si ello implica que puedan hacer un recorrido en el centro de trabajo y revisar físicamente, los bienes y las mercancías.
Pareciera excesivo que el IMSS pretenda verificar bienes y mercancías, pues se piensa que esto solo es para casos concretos de otras autoridades fiscales. Por ejemplo, en materia aduanal, sin embargo, hay que recordar que una de las obligaciones patronales, es clasificarse conforme al catálogo de actividades del artículo 196 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF) para cotizar en el Seguro de Riesgos de Trabajo de acuerdo con la peligrosidad de sus operaciones, lo que significa que considerar sus procesos iniciales, intermedios y finales, así como las herramientas de trabajo que existen.
De ahí, el Seguro Social con el fin de verificar la correcta clasificación patronal, podría hacer el recorrido en las instalaciones del patrón, y no solo llevar a cabo una revisión documental de (CFDI por la adquisición de bienes).
Sobre el particular, el TFJA en la jurisprudencia: VISITA DOMICILIARIA. LOS VISITADORES ESTÁN FACULTADOS PARA REALIZAR RECORRIDOS FÍSICOS EN LOS ESTABLECIMIENTOS, OFICINAS, LOCALES, INSTALACIONES, TALLERES, FÁBRICAS O BODEGAS UBICADOS EN EL DOMICILIO SEÑALADO EN LA ORDEN, Clave: VIII-J-2aS-116, señala que la visita domiciliaria comprende la posibilidad de efectuar recorridos físicos en los lugares señalados en la orden de visita. Esto, porque la palabra “acceso” no permite una actuación arbitraria de la autoridad, ya que refiere a que el empleador debe permitir a la autoridad la entrada al lugar objeto de la visita. Por consiguiente, el acceso al sitio objeto de la visita, puede limitarse a la comprobación del cumplimiento de las obligaciones en seguridad social, como es la correcta clasificación para la cotización en el Seguro de Riesgos de Trabajo.