¿Posible recorridos físicos del centro laboral en visita domiciliaria?

La palabra “acceso” no permite una actuación arbitraria de la autoridad, ya que refiere a que el contribuyente debe permitir a los visitadores la entrada al lugar objeto de la inspección

VISITA DOMICILIARIA. LOS VISITADORES ESTÁN FACULTADOS PARA REALIZAR RECORRIDOS FÍSICOS EN LOS ESTABLECIMIENTOS, OFICINAS, LOCALES, INSTALACIONES, TALLERES, FÁBRICAS O BODEGAS UBICADOS EN EL DOMICILIO SEÑALADO EN LA ORDEN. En términos del artículo 16 constitucional, así como los artículos 42, fracción III, y 45 del Código Fiscal de la Federación, la visita implica una invasión válida a la privacidad e intimidad del contribuyente y su domicilio, razón por la cual, por disposición constitucional, debe sujetarse a las formalidades prescritas para los cateos. De ahí que, puede revisarse físicamente, durante la visita, los bienes y las mercancías, lo cual se corrobora con el hecho de que el contribuyente debe permitir a los visitadores el acceso al lugar o lugares objeto de la misma; la verificación de bienes y mercancías, así como el acceso al establecimiento, oficinas, locales, instalaciones, talleres, fábricas, bodegas y cajas de valores. Por tales motivos, y en términos del criterio expuesto, por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el amparo directo en revisión 2808/2012, la visita domiciliaria comprende la posibilidad de efectuar recorridos físicos en los lugares señalados en la orden de visita. Lo anterior, porque la palabra “acceso” no permite una actuación arbitraria de la autoridad, ya que refiere a que el contribuyente debe permitir a los visitadores la entrada al lugar objeto de la visita. Por consiguiente, el acceso al lugar o lugares objeto de la visita, esto es, su recorrido físico, se limita a la comprobación del cumplimiento de las obligaciones tributarias del contribuyente.

(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/S2/5/2021)

Así lo acordó la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en la sesión pública celebrada a distancia el día veintitrés de abril de dos mil veintiuno.- Firman, el Magistrado Doctor Carlos Mena Adame, Presidente de la Segunda Sección, ante la Licenciada Andrea Guadalupe Aguirre Ornelas, Secretaria Adjunta de Acuerdos de la Segunda Sección, quien da fe.

 

Clave: VIII-J-2aS-116.