Los empresarios que tuvieron un promedio anual de 300 o más subordinados en el 2021, están obligados a dictaminar el cumplimiento de sus deberes ante el Seguro Social por contador público autorizado (CPA), y quienes no se encuentren en este supuesto, pueden optar por realizar esta gestión voluntariamente (arts. 16, LSS y 152, Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización —RACERF—).
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De conformidad con los artículos 3o., último párrafo y 156 del RACERF, los empleadores que tengan la carga u opten voluntariamente por dictaminarse, deben presentar al Seguro Social, el aviso respectivo a más tardar el 2 de mayo de 2022, a través del Sistema de Dictamen Electrónico —SIDEIMSS—.
Finalmente, es importante considerar que, de no presentar el aviso en el término legal aludido, no se podrá enviar el dictamen, y por ende, los sujetos obligados, serán susceptibles a la imposición de una multa de 20 a 350 veces la UMA, actualmente de $1,924.40 a $33,677.00 (arts. 304-A, fracc. XX, y 304-B, fracc. IV, LSS).