Acción del tribunal laboral por omisión de conciliación de recursos SAR

Los recursos depositados en la cuenta individual de cada trabajador son propiedad de este con las modalidades establecidas en la LSS y demás disposiciones aplicables

De conformidad con el precepto 899-A, último párrafo de la LFT, cuando se demanden únicamente prestaciones relacionadas con la devolución de recursos relativos al Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), corresponderá resolver al Tribunal Federal Laboral de la entidad federativa donde se encuentre el último centro de trabajo del derechohabiente.

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No obstante, si el Tribunal Laboral advierte que previamente no se agotó la instancia de conciliación, la consecuencia es que ordene remitir la demanda y anexos a la oficina estatal del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (Cefecorel), para que proceda a la sustanciación del procedimiento prejudicial.

Ello debe ser así, según una tesis reciente de rubro: CENTRO FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y REGISTRO LABORAL. NO TIENE FACULTADES PARA OPONERSE A LA DETERMINACIÓN POR LA QUE EL TRIBUNAL LABORAL FEDERAL DE ASUNTOS INDIVIDUALES LE ORDENA SUSTANCIAR EL PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO PREJUDICIAL, Registro digital: 2024492, en la cual se precisa que la devolución de recursos por parte de la Administradora de Fondos para el Retiro (Afore), no es un supuesto de excepción de la instancia conciliatoria, de acuerdo con lo previsto en el precepto 685 Ter de la LFT.

Para conocer más sobre casos que no están exentas de la conciliación, de conformidad con el criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se recomienda la lectura del tema “¿Negociables las prestaciones de seguridad social?”, disponible próximamente en la edición electrónica número 509 del 15 de mayo de 2022, en la sección de seguridad social.