ST-2, ¿tienen valor probatorio sobre la recuperación de un RT?

Este documento es un certificado expedido por el médico del IMSS, mediante el cual se informa haber concluido un riesgo de trabajo

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS). EL "DICTAMEN DE ALTA POR RIESGO DE TRABAJO" (FORMA ST-2) QUE EXPIDE, TIENE VALOR PROBATORIO PLENO PARA ACREDITAR QUE SE DECLARÓ AL TRABAJADOR APTO PARA CONTINUAR SUS LABORES EN LA FECHA QUE EN ÉL SE CONSIGNA, SALVO PRUEBA EN CONTRARIO.

Hechos: El actor reclamó al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) el pago de subsidios por riesgo de trabajo a partir de la fecha del accidente y hasta la emisión del laudo, mientras que el demandado se excepcionó en el sentido de que esa obligación concluyó al hacerse la declaración de que el asegurado se encontraba capacitado para trabajar, mediante el "dictamen de alta por riesgo de trabajo" (forma ST-2). La Junta declaró procedente la prestación a un año previo a la presentación de la demanda hasta la emisión del laudo, restando valor probatorio al alta médica, al ser un documento que unilateralmente elabora ese instituto. Contra esa determinación éste promovió amparo directo.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el "dictamen de alta por riesgo de trabajo" (forma ST-2), expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social, tiene valor probatorio pleno para acreditar que se declaró al trabajador apto para continuar sus labores en la fecha que consigna el documento, salvo prueba en contrario.

Justificación: Conforme a la fracción I del artículo 58 de la Ley del Seguro Social, el asegurado que sufra un riesgo de trabajo, si lo incapacita para trabajar, recibirá mientras dure la inhabilitación el cien por ciento del salario en que estuviese cotizando en el momento de ocurrir el riesgo, subsidio que se otorgará en tanto no se declare que se encuentra capacitado para trabajar, o bien, se declare la incapacidad permanente parcial o total, lo cual deberá realizarse dentro del término de 52 semanas que dure la atención médica como consecuencia del accidente. Ahora bien, si en un juicio laboral el Instituto Mexicano del Seguro Social exhibe el "dictamen de alta por riesgo de trabajo" (forma ST-2) para acreditar que al asegurado se le declaró apto para continuar sus labores en la fecha que consigna el documento, debe considerarse que tiene valor probatorio pleno para acreditar ese extremo, salvo prueba en contrario, al ser un certificado expedido por el médico tratante, quien ejerce la actividad profesional en especialidad médica, en términos de los artículos 83 y 388 de la Ley General de Salud y ser el instrumento mediante el cual se informa haber concluido el riesgo de trabajo, con base en el artículo 2o., fracción VII, del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización y el diverso 154 del Reglamento de Prestaciones Médicas del Instituto Mexicano del Seguro Social, sin que se requiera la intervención del trabajador, porque a él se entrega esa constancia y se registra en su expediente clínico.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

Amparo directo 866/2019. Instituto Mexicano del Seguro Social. 4 de marzo de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Landa Razo. Secretario: Juan Carlos Amezcua Gómez.

 

Registro digital: 2023435.