Qué distingue al derecho adquirido y de la expectativa de derecho en pensiones

En materia de pensiones sus diferencias son vitales, conozca cuándo se está frente a un derecho adquirido y cuándo no

Cada día es más común escuchar que algún conocido o familiar se quedó sin empleo, y quiere saber si puede solicitar su pensión ante el IMSS.

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Algunas de estas personas tienen 500 o 775 o más semanas de cotización, pero no tienen la edad mínima requerida para obtener una pensión, otras tienen la edad pero no las semanas de cotización necesarias para ello, y otras tantas más cuentan con la edad y semanas pero no han ejercido ese derecho.

En los dos primeros casos se está ante la llamada “expectativa de derecho” y en el último ante un “derecho adquirido”.

Para poder distinguir estas figuras es menester precisar que una característica de las normas jurídicas es que son abstractas, porque son de aplicación general y prevén situaciones hipotéticas.

De ahí que solo hasta que los particulares caen en alguno de los supuestos previstos en la ley, esta le es aplicable. Si esto se traslada a la LSS, únicamente cuando los trabajadores cumplen con los requisitos legales, tienen derecho al beneficio de que se trate.

Esto es así, porque todo derecho está fundamentado en una ley y se individualiza cuando se lleva a cabo el hecho al que esta le atribuye tal virtud y eficacia; por ende, es en ese momento cuando se adquiere el derecho de que se trate, el cual pasa a ser parte del patrimonio del beneficiario.

Así las cosas, las pensiones por Cesantía en Edad Avanzada (CEA) o Vejez se otorgan cuando una persona cumple con la edad y las semanas de cotización requeridas por la LSS, a saber:

Tipo de pensión

LSS de 1973

LSS de 1997

CEA

  • 500 semanas cotizadas
  • 60 años, por lo menos, y
  • quedar privado de su trabajo

  • 775 semanas cotizadas1
  • 60 años, por lo menos, y
  • quedar privado de trabajo

Vejez

  • 500 semanas cotizadas, y
  • 65 años

  • 775 semanas cotizadas1 , y
  • 65 años

Nota:

1 En 2022 este es el número de semanas requeridas, las cuales aumentarán en 25, el 1o. de enero de cada año, hasta llegar a 1,000 el 1 de enero de 2031 (artículo cuarto transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro del 16 de diciembre de 2020

Cuando una persona satisface los requisitos de edad y semanas, según la ley con la que se va a pensionar, puede reclamar ante el IMSS el otorgamiento de ese beneficio económico.

Contrario a lo que sucede con la expectativa de derecho, que se presenta cuando una persona tiene la posibilidad de acceder a un derecho legal, pero que no aún no reúne los requisitos (supuestos) que marca la norma legal.

Como se observa, la expectativa se presenta cuando el solicitante tiene las semanas cotizadas, pero aun no cumple con la edad prevista en la ley para obtener la pensión o viceversa.

El razonamiento anterior tiene como base la tesis de rubro DERECHOS ADQUIRIDOS Y EXPECTATIVAS, EN RELACIÓN CON EL DERECHO DE ACCIÓN, Registro digital 2001895.