¿Se incrementa el porcentaje de pensión al cumplir años?

Es necesario que el asegurado tenga un mínimo de 500 semanas cotizadas

Un ex colaborador de 62 años, pensionado por cesantía en edad avanzada (CEA) bajo el régimen de la LSS de 1973, nos pregunta si el porcentaje de su pensión aumentará conforme vaya cumpliendo años. Qué nos pueden comentar sobre el particular

Para acceder a una pensión por CEA es necesario que el asegurado cuente con los siguientes requisitos: tener entre 60 a 64 años; quedar privado de trabajo, y tener un mínimo de 500 semanas cotizadas (art. 145, LSS de 1973).

Según el numeral 171 de la LSS de 1973, la cuantía de este beneficio, se asigna de acuerdo con el porcentaje que le hubiese correspondido por vejez, en razón a la edad que tenga el colaborador al momento de realizar el trámite, conforme a lo siguiente:

Edad1

Porcentaje de una Pensión de Vejez

60 años

75%

61 años

80%

62 años

85%

63 años

90%

64 años

95%

Nota:
1. Se aumentará un año a los cumplidos cuando la edad los exceda en seis meses

Lo anterior, no significa que una vez obtenida dicha prerrogativa, esta incremente conforme a la edad del pensionado.

No obstante, el valor de esta se actualizará anualmente en febrero, conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor (art. Undécimo, LSS de 1997).