Un ex colaborador de 62 años, pensionado por cesantía en edad avanzada (CEA) bajo el régimen de la LSS de 1973, nos pregunta si el porcentaje de su pensión aumentará conforme vaya cumpliendo años. Qué nos pueden comentar sobre el particular
Para acceder a una pensión por CEA es necesario que el asegurado cuente con los siguientes requisitos: tener entre 60 a 64 años; quedar privado de trabajo, y tener un mínimo de 500 semanas cotizadas (art. 145, LSS de 1973).
Según el numeral 171 de la LSS de 1973, la cuantía de este beneficio, se asigna de acuerdo con el porcentaje que le hubiese correspondido por vejez, en razón a la edad que tenga el colaborador al momento de realizar el trámite, conforme a lo siguiente:
Edad1 |
Porcentaje de una Pensión de Vejez |
60 años |
75% |
61 años |
80% |
62 años |
85% |
63 años |
90% |
64 años |
95% |
Nota:
1. Se aumentará un año a los cumplidos cuando la edad los exceda en seis meses
Lo anterior, no significa que una vez obtenida dicha prerrogativa, esta incremente conforme a la edad del pensionado.
No obstante, el valor de esta se actualizará anualmente en febrero, conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor (art. Undécimo, LSS de 1997).