Objeto social, ¿influye en alta patronal en el IMSS?

Para la autoclasificación en el Seguro de Riesgos de Trabajo los patrones deben considerar todos sus procesos de trabajo

El objeto social es una declaración unilateral que constituye la expresión de intereses, fines, preferencias u objetivos de una persona jurídica, conforme a la tesis aislada de rubro: OBJETO SOCIAL DE UNA PERSONA JURÍDICA. NO ACREDITA EL INTERÉS LEGÍTIMO, Registro digital 2023017.

Además, es un requisito sine qua non del contrato social, pues determina las actividades que las personas morales van a ejecutar (arts. 2693, fracc. III, Código Civil Federal y 6o., fracc. II, Ley General de Sociedades Mercantiles).

LEE: ¿SE PUEDE AGREGAR UNA NUEVA ACTIVIDAD EN EL REPSE?

Para efectos de seguridad social, toma relevancia para conocer el bien o servicio que brinda el patrón, y de ahí empezar a realizar un estudio de los procesos iniciales, intermedios y finales, y en consecuencia la empresa pueda autoclasificarse para efectos de la determinación y el pago de las cuotas relativas al Seguro de Riesgos de Trabajo (arts. 73, LSS y 18, Reglamento de la LSS en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización).

Lo anterior no implica que el objeto social sea absoluto para la elección de la clasificación, porque deben evaluarse cuestiones como: tareas a desempeñar; tipo de productos a elaborarse o servicios a prestar; materias primas, materiales y maquinaria a utilizar, y tareas complementarias.

Para conocer más sobre los aspectos generales del objeto social, se recomienda la lectura del tema “Objeto social para la solicitud del REPSE”, del doctor Jorge Iván Marroquín García, Miembro Investigador del Sistema Internacional de la Investigación Científica, disponible próximamente en la edición digital número 510 del 30 de mayo de 2022, en la sección laboral.