Según los artículos 73 de la LSS y 18 del Reglamento de la LSS en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF), las empresas al registrarse por primera vez o al cambiar de actividad deben autoclasificarse para efectos de la determinación y el pago de las cuotas relativas al Seguro de Riesgos de Trabajo (SRT).
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No obstante, de acuerdo con los preceptos 251, fracción XVI de la LSS y 29 del RACERF, el IMSS está facultado para rectificar la clasificación de las empresas cuando:
- lo manifestado por el empleador en su inscripción no se ajusta a lo dispuesto en el RACERF
- por omisión o imprecisión del patrón en sus declaraciones, la clase asignada por el Instituto no sea la correcta
- el patrón modifique o incorpore actividades; compre activos o realice cualquier acto de enajenación, arrendamiento, comodato o fideicomiso traslativo; cambie de domicilio y ese movimiento implique otra clase; sea parte de una sustitución patronal; se fusione o escinda y esto conlleve una variación en la clase
- se trate de una clasificación inicial y exista solicitud patronal por escrito manifestando desacuerdo con la misma y dicha solicitud sea procedente, y
- el cambio de la clase derive de: una corrección o de un dictamen emitido por Contador Público Autorizado; una disposición de la LSS, el RACERF o por sentencia definitiva que así lo ordene
Para conocer qué acciones está emprendiendo el IMSS en cuanto a la reclasificación de actividades de empresas que tienen un mismo domicilio, se recomienda la lectura del tema “Clasificación patronal en domicilios compartidos”, del maestro José Juan Ríos Aguilar, coordinador editorial de las secciones de laboral y Seguridad Social de IDC, Asesor Fiscal, Jurídico y Laboral, disponible próximamente en la edición electrónica número 511 del 15 de junio de 2022, en la sección de seguridad social.