Según los artículos 73 de la LSS y 18 del Reglamento de la LSS en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF), las empresas al registrarse por primera vez o al cambiar de actividad deben autoclasificarse para efectos de la determinación y el pago de las cuotas relativas al Seguro de Riesgos de Trabajo (SRT).
Para tal efecto, los patrones deben revisar los procesos iniciales, intermedios y finales de trabajo y luego identificar la actividad que desarrollarán en el catálogo de actividades contemplado en el numeral 196 del RACERF, para así conocer el grupo, la fracción y la clase que les corresponde.
Si el Seguro Social determina que la clasificación en el SRT realizada por los empleadores, es incorrecta, puede rectificar la clase manifestada por estos e imponer los créditos fiscales consistentes en el pago de diferencias de las cuotas patronales con la actualización y recargos respectivos, así como la imposición de una multa del 40 % al 100 % por los conceptos omitidos (arts. 251, fracc. XVI; 287 y 304, LSS; 22 y 29, RACERF).
No obstante, si las empresas consideran que es improcedente la reclasificación, pueden impugnarla a través del:
- escrito de desacuerdo, el cual se presenta ante la autoridad emisora de la resolución —Oficina de Clasificación de Empresas de la subdelegación correspondiente al domicilio de su registro patronal—, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que esta surtió efectos; siempre y cuando, no se hubiese interpuesto recurso de inconformidad o juicio contencioso administrativo (art. 41, RACERF)
- recurso de inconformidad, ante el Consejo Consultivo Delegacional correspondiente al domicilio de su registro patronal, dentro de los 15 días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificación respectiva (arts. 294, LSS y 6o., Reglamento del Recurso de Inconformidad), o
- juicio contencioso administrativo(de nulidad) ante el TFJA por la vía ordinaria, ya que no existe una cuantía a combatir, dentro de los 30 días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificación de la resolución impugnada (arts. 295, LSS y 13, fracc. I, Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo).
En dicho juicio, el Instituto deberá demostrar que el empresario realiza actividades con una peligrosidad distinta a la declarada, a fin de determinar el grado de siniestralidad al que están expuestos los trabajadores. Esto según, la tesis: RECLASIFICACIÓN EN EL SEGURO DE RIESGO DE TRABAJO. CORRESPONDE AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DEMOSTRAR QUE EL PATRÓN REALIZA ACTIVIDADES CON UNA PELIGROSIDAD DISTINTA A LA DECLARADA, ubicable en la Revista del Tribunal Fiscal de la Federación, Octava Época, Año VI, Núm. 50, p. 451, VIII-CASR-1OR-6, Tesis aislada, de enero 2021.