Cuándo las aportaciones a plan de pensiones y jubilaciones no integran al SBC

El patrón siempre debe considerar la naturaleza de la prestación y no solo el nombre

A más de un año de la entrada en vigor la de reforma de subcontratación laboral, es común que los patrones reciban propuestas encaminadas a disminuir los costos de la nómina.

Si bien, en estos tiempos de difícil situación económica, este tipo de propuestas pudieran representar ahorros a corto plazo, de decantarse por ellas, el riesgo de contingencias es muy elevado, porque generalmente solo segregan el total del salario de los trabajadores en diversos conceptos y no se preocupan en soportar la naturaleza de los mismos. 

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Entre los conceptos más utilizados, figuran las aportaciones a planes privados de pensiones y jubilaciones (APPJ); de hecho, los creadores de estas estrategias aseguran que sus planes están registrados y autorizados por la Consar y que por ello no existe ningún problema de que los trabajadores reciban vía nómina ese concepto.

Esta aseveración es muy aventurada, pues si bien es cierto, todo concepto no remunerativo que los empresarios les proporcionan a sus trabajadores por el mero cumplimiento de una obligación legal o por la existencia del vínculo laboral que los une, no debe formar parte del SBC de estos últimos, también lo es el mismo artículo 27 de la LSS les da un tratamiento especial a algunos de estos conceptos, tal es el caso, de los planes privados de pensiones.

Se entiende por planes privados de pensiones, aquellos establecidos por los patrones por mutuo propio o derivados de un contrato colectivo de trabajo, cuyo propósito es otorgarles a los trabajadores al término de su vida laboral, una pensión complementaria a la que reciben por parte del Seguro Social, previo cumplimiento de ciertos requisitos.

Tan es así que la fracción VIII del artículo 27 de la LSS señala que no forman parte del SBC de los trabajadores, las aportaciones entregadas para constituir fondos de algún un plan privado de pensiones establecido por un patrón o derivado de contratación colectiva. Esto siempre y cuando estos planes reúnan los requisitos definidos por la Consar.

Según las Disposiciones de Carácter General Aplicables a los Planes de Pensiones de la Consar, los requisitos que debe reunir todo plan de pensiones establecido por un patrón o derivado de la contratación colectiva para efectos de excluirlos del SBC, en términos del artículo 27, fracción VIII de la LSS, son:

  • sus beneficios deben concederse en forma general (se entiende que se otorga de esta manera, cuando dichos beneficios sean los mismos para todos los colaboradores de un mismo sindicato o para todos los no sindicalizados, aun cuando dichos beneficios únicamente se confieran a los subordinados sindicalizados o a los no sindicalizados).
    El patrón puede distinguir los beneficios que otorgue a sus trabajadores atendiendo al riesgo de trabajo al que están expuestos en lo individual o por grupo; el tipo de contrato que les resulte aplicable, o la localidad o localidades en que estos presten sus servicios
  • las sumas de dinero destinadas al plan deben:
    • estar debidamente registradas en la contabilidad del patrón, y
    • ser enteradas directamente por el patrón, y
  • el patrón, o quién este contrate como administrador del plan, no podrá hacer entrega a los trabajadores de ningún beneficio directo, en especie o en dinero con cargo al fondo, durante el tiempo que estos presten sus servicios a la empresa ni tampoco a quienes no hayan cumplido los requisitos de jubilación establecidos en el mismo plan

A más tardar el 31 de mayo de cada año, el patrón o el actuario que este designe, debe llenar y enviar con su firma electrónica avanzada, el formato determinado por la Consar, puesto a su disposición en el SIREPP, con los datos relativos a los participantes, aportaciones, beneficios, rendimientos, política de inversión y recursos financieros del plan, además de los trabajadores en activo e inactivos con derechos adquiridos y pensionados del plan.

Cuando la Consar considere que el formato está debidamente lleno, le asignará un número de identificación al plan de pensiones respectivo y emitirá un acuse electrónico de recibido; además estos datos que serán enviados a una dirección de correo electrónico previamente proporcionada por el solicitante.

La asignación del número de identificación y la emisión del acuse referidos solo comprueba que el plan de pensiones cumple con el requisito de registro electrónico, pero no eximen al patrón de comprobar ante el IMSS, en el momento que este lo solicite, el cumplimiento de cada uno de los requisitos ya referidos.

Posteriormente, la Comisión informa al Seguro Social:

  • el número de identificación asignado al plan de que se trate y la relación de registros patronales vinculados al mismo, y
  • el nombre de la persona encargada del registro, indicando, si se trata de un actuario o actuario autorizado, en cuyo caso, también le informará sobre la opinión que manifestó respecto al diseño del plan, y su efecto previsible sobre la tasa de reemplazo esperada de los trabajadores afiliados al mismo; si es parte de un colegio de profesionistas actuariales y si cuenta con alguna certificación en materia de valuación de pasivos laborales contingentes o pensiones de algún colegio o asociación de profesionistas actuariales.

No hay que olvidar que los patrones están obligados a utilizar el número de identificación asignado a su plan de pensiones en todos los documentos y trámites relacionados con el mismo que presenten ante el IMSS, y de este dependerá la posibilidad de excluir las aportaciones efectuadas para el plan de pensiones, del SBC de sus trabajadores en términos del artículo 27, fracción XVIII de la LSS.

Los patrones que presenten el formato referido después del 31 de mayo, gozarán de los beneficios señalados en las disposiciones fiscales aplicables a partir del bimestre siguiente a aquel en que la Consar asigne el número de identificación mencionado, y aquellos que los presenten a más tardar el 31 de mayo, podrán utilizarlo a partir del cuarto bimestre del año de que se trate.

Por lo que hace a aquellos patrones que no cuenten con el número de identificación de su plan de pensiones, o si el plan registrado no cumple con todos los requisitos mencionados, no podrán excluir las aportaciones que hagan a dicho plan del salario base de cotización de sus trabajadores.

Por su parte, el IMSS puede requerir directamente al patrón la información anterior, o cualquier otra que considere relevante sobre el plan de pensiones o de los trabajadores que reciban o hayan recibido aportaciones o beneficios a través de este.

Finalmente, hay que tener presente que los planes privados de pensiones, cuyas aportaciones se excluyen del SBC de los trabajadores, porque cumplen con los requisitos ya mencionados, no se consideran planes de pensiones autorizados y registrados por la Consar, porque estos últimos son los referidos en el artículo 190 de la LSS, cuyo propósito es que los trabajadores afectos a estos planes obtengan de la Afore, que opere su cuenta individual, los recursos que integran dicho plan, para que adquiera una pensión (bajo la modalidad de retiros programados o renta vitalicia) o bien se les entregue en una sola exhibición, cuando la pensión de que disfrute sea mayor en un 30 % de la pensión garantizada, que corresponda conforme a las semanas de cotización, al salario base de cotización y a la edad de 60 años, de la tabla detallada en el artículo 170 de la LSS.