Aviso salarial de SBC mixto por incremento de la parte fija

A continuación se muestra el ejemplo con un colaborador que percibe una cuota diaria de $ 480.00, con todas las variables a considerar para el cálculo

Acordamos con uno de nuestros empleados, aumentar su sueldo ordinario en un 10 % a partir del 15 de julio de 2022; sin embargo, como tiene un salario base de cotización (SBC) mixto porque percibe comisiones y vales de despensa, vacilamos si debemos o no comunicarle al IMSS el incremento aludido, o esperamos hasta que inicie el quinto bimestre para reportarlo con las variables que devengue en julio y agosto. Qué nos pueden comentar sobre el particular

De conformidad con los numerales 30 y 34 de la LSS, el SBC de los colaboradores puede ser:

  • fijo, se conforma por las cantidades conocidas y permanentes, como el salario cuota diaria, aguinaldo y prima vacacional; y sus modificaciones se notifican dentro de los cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha del cambio del salario
  • variable, se integra con elementos que no pueden ser anticipadamente conocidos (comisiones, bonos, tiempo extra, días de descanso laborados, etc.), y se determina sumando los ingresos totales percibidos durante los dos meses inmediatos anteriores al bimestre de que se trate, y se dividen entre el número de días de salario devengado en ese periodo. Los ajustes a este se hacen del conocimiento del Instituto en los primeros cinco días hábiles de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre del año de que se trate, y
  • mixto, se compone tanto de elementos fijos como variables, sumando a los primeros, el promedio obtenido de los segundos. Según la parte que sufra alguna alteración, se debe informar lo respectivo atendiendo los puntos anteriores

En el caso planteado, toda vez que incrementarán la parte fija del salario (cuota diaria) de su colaborador, deben notificar al Seguro Social el cambio dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de este supuesto; es decir, a más tardar el 22 de julio de 2022 (art. 34, fracc. III, LSS).

De lo contrario, pueden ser objeto de un crédito fiscal por concepto de diferencias, actualizaciones y recargos, capitales constitutivos, y una multa de 20 a 125 veces la UMA por no comunicar al Instituto las modificaciones a la base salarial de su subordinado o hacerlo extemporáneamente; que actualmente asciende, de $ 1,924.40 a $ 12,027.50 (arts. 54, 77, 88, 149, 186, 287, 304-A, fracc. III y 304-B, fracc. II, LSS).

De ahí que, ustedes tienen que reportar el SBC mixto de su trabajador, sumándole a la parte fija, la variable, reportada durante los primeros cinco días de julio.

Con el propósito de brindar una mayor comprensión del cálculo para una base salarial mixta, a continuación se muestra el ejemplo con un colaborador que percibe una cuota diaria de $ 480.00, pero desde el 15 de julio de 2022 incrementará en un 10 % (es decir, a $ 528.00), tiene derecho a 12 días de vacaciones, prima vacacional del 35 % y 30 días de aguinaldo. La parte variable reportada para el cuarto bimestre fue de $ 136.49.

A) SBC fijo

1. Parte proporcional diaria de aguinaldo

 

Fórmula

Sustitución

 

Días de aguinaldo

30

Entre:

Días del año

365

Igual:

Parte proporcional diaria de aguinaldo

0.0822

 

2. Parte proporcional diaria de prima vacacional

 

Fórmula

Sustitución

 

Días de vacaciones

12

Por:

Porcentaje de prima vacacional

35 %

Igual:

Subtotal

4.2

Entre:

Días del año

365

Igual:

Parte proporcional diaria de prima vacacional

0.0115

 

3. Factor de integración salarial

 

Fórmula

Sustitución

 

Unidad

1

Más:

Parte proporcional diaria de aguinaldo

0.0822

Más:

Parte proporcional diaria de prima vacacional

0.0115

Igual:

Factor de integración

1.0937

 

4. SBC parte fija

 

Fórmula

Sustitución

 

Salario diario

$ 528.00

Por:

Factor de integración

1.0937

Igual:

SBC parte fija

$ 577.47

 

B)SBC mixto

 

Fórmula

Sustitución

 

SBC parte fija

$ 577.47

Más:

SBC parte variable reportada en julio

136.491

Igual:

SBC mixto

$ 713.962

Notas:

1.  Se debe contemplar la parte variable que se reportó al inicio del bimestre, toda vez que se trata de un SBC mixto

2.  Este cambio salarial debe reportarse a más tardar el 22 de julio de 2022 (art. 34, LSS)