Semana mundial de la lactancia materna

Uno de los mandamientos del decálogo de atención materna del Instituto señala que este periodo es importante para el menor para su bienestar y crecimiento

La Semana Mundial de la Lactancia Materna, se celebra cada año del 1o. al 7 de agosto para fomentar la misma y mejorar la salud de los niños en todo el mundo, en conmemoración de la Declaración de Innocenti, firmada en agosto de 1990 por: la Organización Mundial de la Salud (OMS); la UNICEF (Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia); diversos Estados, y organizaciones.

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Según la OMS y la UNICEF, la lactancia materna consiste en que los recién nacidos hasta los seis meses de edad solo reciban leche materna y ningún otro nutrimento sólido o líquido a excepción de soluciones rehidratantes, vitaminas, minerales o medicamentos. Además, se recomienda proporcionarse a los infantes hasta los dos años junto con una alimentación adecuada.

En México, se materializa lo anterior en los artículos 123, apartado A fracción V de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos; 170, fracción IV de la LFT y 94, fracción III de la LSS. En ellos se prevé el disfrute de un periodo de lactancia hasta por el término máximo de seis meses, durante el cual las trabajadoras pueden disfrutar de dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos, en un lugar adecuado e higiénico designado por la empresa; o bien, cuando esto no sea posible, previo acuerdo con el patrón, reducir en una hora su jornada de trabajo durante el lapso señalado.

Además, la asegurada, esposa o concubina del colaborador, deben recibir una ayuda en especie, por el lapso de seis meses, consistente en el suministro por parte del Seguro Social de un sucedáneo de leche humana, iniciándose de preferencia después de los cuatro a seis meses de edad del bebé o antes, previa valoración por el médico tratante del Instituto, para definir el substituto más apropiado (arts. 94, fracc. II, LSS y 61, Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS).

Asimismo, conforme a al dispositivo 64, fracciones II y II Bis de la Ley General de Salud, en la organización y operación de los servicios de salud destinados a la atención materno-infantil, las autoridades sanitarias competentes deben establecer:

  • acciones de orientación y vigilancia institucional, capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de vida e impulsar, la instalación de lactarios en los centros de trabajo de los sectores público y privado, y
  • al menos un banco de leche humana por cada entidad federativa en alguno de sus establecimientos de salud que cuente con servicios neonatales

Por lo anterior, a ninguna mujer se le puede impedir el ejercicio de su derecho a amamantar, por ninguna causa, y el Estado tiene que promover la eliminación de los obstáculos sociales, laborales y culturales que limiten o desincentiven su práctica, así como generar condiciones que la favorezcan.