Cálculo de cuotas en construcción de casa habitación

Quienes efectúan este tipo de edificaciones, pueden optar por cubrir las contribuciones en parcialidades, considerando un procedimiento específico

.
 .  (Foto: iStock)

En términos del precepto 15-B de la LSS, las personas que realicen en su vivienda ampliaciones, remodelaciones o la construyan, pueden celebrar un convenio de pago en parcialidades de las cuotas obrero-patronales que resulten a su cargo, desde el alta de los trabajadores en el Régimen Obligatorio del Seguro Social (ROSS), individualizando la cuenta de estos.

Al elegir esta opción, no son sujetos de la aplicación de capitales constitutivos en los casos de siniestros ocurridos a los empleados contratados para ejecutar la obra, desde la fecha de su formalización y hasta el día considerado para su conclusión, siempre y cuando se presenten los avisos afiliatorios respectivos (art. 146, Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización —RACERF—).

En virtud del dispositivo 145 del RACERF y el acuerdo del Consejo Técnico del IMSS 699/2002 (publicado en el DOF el 21 de febrero de 2003) —Acuerdo 699—, la cuantía de las aportaciones a cubrir se determina de la siguiente forma:

Fórmula


Superficie por construir
Por:
Número de veces el salario mínimo de la región correspondiente conforme a los índices del Acuerdo 699
Igual:
Importe de las cuotas obrero-patronales a enterar por el empleador

Asimismo, para obtener el monto mensual a pagar tiene que aplicarse esta fórmula:

Fórmula


Importe de las cuotas obrero-patronales a pagar por el empleador
Entre:
Número de meses que estima que durará la obra
Igual:
Monto de cada parcialidad a cubrir al Seguro Social

Definido lo anterior, el Instituto emite las cédulas de liquidación correspondientes y las notifica al patrón, para finiquitarlas dentro de los 15 días hábiles siguientes a su recepción (art. 145, fracc. IV, RACERF).

Es de precisarse que en términos del numeral 147 del RACERF al concluir la obra, el organismo debe comparar el monto de las cuotas cubiertas mediante convenio contra las que él mismo calcule, con base en los datos manifestados por el patrón en los avisos afiliatorios de sus trabajadores.

De ser mayor al 10 % del monto de las cuotas pagadas, el ente emitirá y notificará al patrón, las cédulas de liquidación respectivas, a efectos de que dentro de los 15 días hábiles siguientes, cubra su importe (art. 147, párrafo segundo, RACERF).

Si es menor al 10 % del monto de las contribuciones enteradas, el IMSS otorga al patrón o sujeto obligado un plazo de 15 días hábiles para entregar los movimientos afiliatorios correspondientes (art. 147, párrafo segundo, RACERF).

No obstante, el especialista Hugo Juárez Hernández, director general de la firma ASISTECV, SC, precisó en el tema “Convenio especial de pago en construcción de casa habitación” difundido en la edición 511 del 15 de junio de 2022, en esta sección, que en la práctica los servidores públicos del IMSS no aplican lo previsto en los dispositivos 15-B de la LSS y 145 del RACERF, ni el Acuerdo 699, sino que calculan las cuotas ordinariamente; es decir, causadas por mes o bimestre vencido, según se trate, considerando el salario base de cotización (SBC) de los asegurados (con los topes correspondientes) y los factores vigentes; luego se firma un “convenio de parcialidades”, en donde se realiza un primer pago equivalente al 20 % de la cuota patronal y el 100 % de la obrera, y el resto del monto se entera hasta en un máximo de 48 meses, incluyendo las actualizaciones y los recargos respectivos.

Conozca cómo puede revisar el IMSS a quienes realizan una construcción

Es indispensable señalar, que el precepto 40-D de la LSS contempla que tratándose de las cuotas del Seguro de Retiro Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (RCV) no cubiertas oportunamente, solo pueden diferirse por periodos completos adeudados, sin condonación de accesorios; pero, el personal de diversas subdelegaciones del IMSS comenta que de firmar el acuerdo, a esas contribuciones se les da igual tratamiento que a las de los demás seguros que componen el ROSS.

Por otra parte, el profesionista citado, recomienda evitar signar estos instrumentos jurídicos y optar por llevar una buena administración sobre los deberes en materia de seguridad social y solo gestionarlos en caso de ser indispensable; ello porque se le puede comprobar al IMSS que se liquidaron correctamente las cargas fiscales acorde con el costo real de la mano de obra y la duración de esta.

Con el propósito de observar las ventajas que puede presentar al empleador pagar ordinariamente las cuotas o conforme al reglamento. A continuación, se muestra un ejemplo del cómputo del valor de las contribuciones aplicando lo dispuesto en el RACERF y el Acuerdo 699; y un cálculo de forma común.

Cabe precisar que, al estar regulada la potestad de celebrar este tipo de convenios en la LSS y el RACERF, los particulares válidamente pueden solicitar por escrito libre a la subdelegación del IMSS que corresponda al domicilio de su registro patronal, la observancia de tales preceptos legales (art. 8o., Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos).

Caso práctico

El señor Carlos Enrique Delahanty Pedroza añadirá dos habitaciones en su vivienda, por lo que desea saber cuál es el importe de las cargas fiscales ante el Seguro Social en caso de solicitar la aplicación estricta del convenio en parcialidades en atención a los numerales 15-B de la LSS y 145 del RACERF y el de aquellas cuando no se opte por esa prerrogativa.
Igualmente, el mecanismo seguido por el Instituto al requerirle la celebración de tal pacto, y así apreciar qué le conviene más al empleador para tomar una decisión.

Datos generales

Concepto
Descripción
Patrón:
Carlos Enrique Delahanty Pedroza
Tipo:
Casa habitación residencial de lujo
Ubicación:
Av. Instituto Politécnico Nacional 1618, colonia Lindavista Sur, Gustavo A. Madero, CP. 07300 Ciudad de México (CDMX)
Salario mínimo general vigente zona nacional:
$ 172.871
Subdelegación correspondiente:
1 Magdalena de las Salinas
Fecha de inicio:
1o. de junio de 2022
Fecha de terminación:
31 de agosto de 2022
Superficie por construir:
300 metros cuadrados (m2)
Número de registro patronal:
Y6046752108

Nota:
1. Dato obtenido de la Resolución del Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos publicada en el DOF el 8 de diciembre de 2021

Cuotas IMSS

Seguro y concepto

Prestaciones

Cuotas

Patrón

Trabajador

Total

Riesgos de Trabajo
En especie y dinero 7.58875 %1 0.00 %
7.58875 %
Enfermedades y Maternidad En especie
Cuota fija por cada colaborador hasta por tres veces la UMA2 20.40 % 00.00 % 20.40 %
Cuota adicional por la diferencia del SBC y de tres veces la UMA2 1.10 % 0.40 % 1.50 %
Gastos médicos para pensionados y beneficiarios 1.05% 0.375 % 1.425 %
En dinero 1.70 % 0.25 % 0.95 %
Invalidez y Vida En especie y dinero
1.75 % 0.625 %
2.375 %
Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (CEAV) Retiro 2.00 % 0.00 % 2.00 %
CEAV  3.150 % 1.125 %  4.275 %
Guarderías y Prestaciones Sociales
En especie
1.00 %
0.00 %
1.00 %

Notas:
1. Prima media de la clase V, correspondiente a la actividad de construcción (art. 73 RACERF)
2. El 27 de enero de 2016 se dio a conocer el Decreto con el que se desindexó el salario mínimo para que deje de ser utilizado como índice, unidad, base o medida de referencia para los fines ajenos a su naturaleza, sustituyéndolo por la UMA.
El IMSS en el acuerdo del Consejo Técnico número 26/2017, del 25 de enero de 2017, instruyó a las Direcciones de Administración, de Incorporación y Recaudación, de Innovación y Desarrollo Tecnológico, y de Prestaciones Económicas y Sociales del Seguro Social, para que adecuaran los sistemas informáticos institucionales; los procedimientos técnico-operativos y los formatos necesarios para la adopción de la UMA.
Además, el oficio No. 6/2016-2017 del Instituto Mexicano de Contadores Públicos dirigido a sus integrantes, señala que debe entenderse que se utilizará la UMA para el cálculo de las cuotas de prestaciones en especie (fija y excedente) del Seguro de Enfermedades y Maternidad

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 .  (Foto: IDConline)

Datos de los trabajadores

Número de seguridad social

Nombre del colaborador

Puesto1

Salario fijado por día

58-78-64-1210-4
Fernández Retama Iván
Maestro de obra

$ 600.00

79-65-68-5413-4
Contreras Silva Fernando
Oficial

450.00

56-87-75-6488-2
Salazar Vidal Julio
Ayudante general

300.00

85-79-64-4541-0
Sandoval Piña Eduardo
Ayudante general

300.00

Nota:
1. Todos los colaboradores ganan prestaciones mínimas de ley. Por ello, al ser su primer año, tienen derecho a seis días de vacaciones, 25 % de prima vacacional y 15 días de aguinaldo (arts. 76, 80 y 87, LFT)

Cálculo de cuotas conforme al RACERF

1. Determinación del monto de las cuotas obrero-patronales base del convenio

Fórmula

Sustitución


Superficie por construir

300 m2

Por:
Número de veces el salario mínimo de la región (2.981 x $ 172.87)

$ 515.15

Igual:
Importe de las cuotas obrero-patronales a cubrir

$ 154,545.00

Nota:
1. Según el Acuerdo 699/2002 en su punto segundo, este factor corresponde a una vivienda de 150 m2 en adelante

2. Monto de las mensualidades a pagar

Fórmula

Sustitución


Importe de las contribuciones a cubrir

$ 154,545.00

Entre:
Número de meses de ejecución

3

Igual:
Monto mensual de cuotas obrero-patronales a pagar

$ 51,515.00

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 .  (Foto: IDConline)

Cálculo ordinario de las cuotas

1. Cómputo del SBC


Fórmula
Fernández Retama Iván
Contreras Silva Fernando
Salazar Vidal Julio
Sandoval Piña Eduardo

Salario diario

$ 600.00

$ 450.00

$ 300.00

$ 300.00

Por:
Factor de integración1

1.0452

1.0452

1.0452

1.0452

Igual:
SBC

$ 627.12

$ 470.34

$ 313.56

$ 313.56

Nota:
1. A todos les corresponde el factor de integración de 1.0452, por percibir prestaciones mínimas de ley

2. Cuotas del Seguro de Riesgos de Trabajo

Fórmula

Fernández Retama Iván

Contreras Silva Fernando

Salazar Vidal Julio

Sandoval Piña Eduardo


SBC

$ 627.12

$ 470.34

$ 313.56

$ 313.56

Por:
Prima

7.58875 %

7.58875 %

7.58875 %

7.58875 %

Igual:
Subtotal

$ 47.59

$ 35.69

$ 23.80

$ 23.80

Por:
Días de la duración de la obra

921

921

921

921

Igual:
Cuotas por cubrir

$ 4,378.28

$ 3,283.48

$ 2,189.60

$ 2,189.60

Total del Seguro de Riesgos de Trabajo:

 $ 12,040.96

Nota:
1. Se tomaron en cuenta el total de días que abarcará el lapso de la construcción

3. Cuotas del Seguro de Enfermedades y Maternidad

Fórmula

Fernández Retama Iván

Contreras Silva Fernando

Salazar Vidal Julio

Sandoval Piña Eduardo

Prestaciones en dinero

SBC

$ 627.12

$ 470.34

$ 313.56

$ 313.56

Por:
Prima patronal

0.70 %

0.70 %

0.70 %

0.70 %

Igual:
Subtotal

4.39

3.29

2.19

2.19

Por:
Días del mes

921

921

921

921

Igual:
Cuota patronal

$ 403.88

$ 302.68

$ 201.48

$ 201.48




SBC

$ 627.12

$ 470.34

$ 313.56

$ 313.56

Por:
Prima obrera

0.25 %

0.25 %

0.25 %

0.25 %

Igual:
Subtotal

1.57

1.18

0.78

0.78

Por:
Días de la duración de la obra

921

921

921

921

Igual:
Cuota obrera

$ 144.44

$ 108.56

$ 71.76

$ 71.76



Prestaciones en especie
Cuota fija

UMA

$ 96.22

$ 96.22

$ 96.22

$96.22

Por:
Días de la duración de la obra

921

921

921

921

Igual:
Subtotal

8,852.24

8,852.24

8,852.24

8,852.24

Por:
Prima patronal

20.40 %

20.40 %

20.40 %

20.40 %

Igual:
Cuota patronal

$1,805.86

$1,805.86

$1,805.86

$1,805.86



Cuota adicional o excedente

SBC

$ 627.12

$ 470.34

$ 313.56

$ 313.56

Por:
Días de la duración de la obra

921

921

921

921

Igual:
SBC

$ 57,695.04

$ 43,271.28

$ 28,847.52

$ 28,847.52

Menos:
3VUMA2 (3 X 923 X $ 96.22)

$ 26,556.72

$ 26,556.72

$ 26,556.72

$ 26,556.72

Igual:
Excedente

$ 31,138.32

$ 16,714.56

$ 2,290.80

$ 2,290.80

Por:
Prima patronal

1.10 %

1.10 %

1.10 %

1.10 %

Igual:
Cuota patronal

$ 342.52

$ 183.86

$ 25.20

$ 25.20




Excedente

$ 31,138.32

$ 16,714.56

$ 2,290.80

$ 2,290.80

Por:
Prima obrera

0.40 %

0.40 %

0.40 %

0.40 %

Igual:
Cuota obrera

$ 124.55

$ 66.86

$ 9.16

$ 9.16







Gastos médicos para pensionados

SBC

$ 627.12

$ 470.34

$ 313.56

$ 313.56

Por:
Prima patronal

1.05 %

1.05 %

1.05 %

1.05 %

Igual:
Subtotal

6.58

4.94

3.29

3.29

Por:
Días de la duración de la obra

921

921

921

921

Igual:
Cuota patronal

$ 605.36

$ 454.48

$ 302.68

$ 302.68




SBC

$ 627.12

$ 470.34

$ 313.56

$ 313.56

Por:
Prima obrera

0.375 %

0.375 %

0.375 %

0.375 %

Igual:
Subtotal

2.35

1.76

1.18

1.18

Por:
Días de la duración de la obra

921

921

921

921

Igual:
Cuota obrera

$ 216.20

$ 161.92

$ 108.56

$ 108.56

Cuantía de cuotas obreras a retener

$ 485.19

$ 337.34

$ 189.48

$ 189.48

 
Total de contribución obrera

$ 1,201.49

Monto de cuotas patronales a pagar

$ 3,157.62

$ 2,746.88

$ 2,335.22

$ 2,335.22

 
Total de contribución patronal

 $ 10,574.94

Costo del Seguro de Enfermedades y Maternidad

 $ 11,776.43

Notas:
1. Se tomaron en cuenta el total de días que abarcará el lapso de la construcción
2. El 27 de enero de 2016 se dio a conocer el Decreto con el que se desindexó el salario mínimo para que deje de ser utilizado como índice, unidad, base o medida de referencia para los fines ajenos a su naturaleza, sustituyéndolo por la UMA.
El IMSS en el acuerdo del Consejo Técnico número 26/2017, del 25 de enero de 2017, instruyó a las Direcciones de Administración, de Incorporación y Recaudación, de Innovación y Desarrollo Tecnológico, y de Prestaciones Económicas y Sociales del Seguro Social, para que adecuaran los sistemas informáticos institucionales; los procedimientos técnico-operativos y los formatos necesarios para la adopción de la UMA.
Además, el oficio No. 6/2016-2017 del Instituto Mexicano de Contadores Públicos dirigido a sus integrantes, señala que debe entenderse que se utilizará la UMA para el cálculo de las cuotas de prestaciones en especie (fija y excedente) del Seguro de Enfermedades y Maternidad
3. Se multiplica por 92 porque es el total de días que durara la obra

4. Cuotas del seguro de invalidez y vida

Fórmula

Fernández Retama Iván

Contreras Silva Fernando

Salazar Vidal Julio

Sandoval Piña Eduardo


SBC

$ 627.12

$ 470.34

$ 313.56

$ 313.56

Por:
Prima patronal

1.75 %

1.75 %

1.75 %

1.75 %

Igual:
Subtotal

10.97

8.23

5.49

5.49

Por:
Días de la duración de la obra

921

921

921

921

Igual:
Cuota patronal

$ 1,009.24

$ 757.16

$ 505.08

$ 505.08

Total de contribución patronal

 $ 2,776.56

 





SBC

$ 627.12

$ 470.34

$ 313.56

$ 313.56

Por:
Prima obrera

0.625 %

0.625 %

0.625 %

0.625 %

Igual:
Subtotal

3.92

2.94

1.96

1.96

Por:
Días de la duración de la obra

921

921

921

921

Igual:
Cuotas obreras a retener

$ 360.64

$ 270.48

$ 180.30

$ 180.30

Total de contribución obrera

 $ 991.72

Costo del Seguro de Invalidez y vida

 $ 3,768.28

Nota:
1. Se tomaron en cuenta el total de días que abarcará el lapso de la construcción

5. Cuotas del seguro de guarderías y prestaciones sociales

Fórmula

Fernández Retama Iván

Contreras Silva Fernando

Salazar Vidal Julio

Sandoval Piña Eduardo


SBC

$ 627.12

$ 470.34

$ 313.56

$ 313.56

Por:
Prima patronal

1.00 %

1.00 %

1.00 %

1.00 %

Igual:
Subtotal

6.27

4.70

3.14

3.14

Por:
Días de la duración de la obra

921

921

921

921

Igual:
Cuota patronal a cubrir

$ 576.84

$ 432.40

$ 288.88

$ 288.88

Total del Seguro de Guarderías y Prestaciones Sociales (GPS)

 $ 1,587.00

Nota:
1. Se tomaron en cuenta el total de días que abarcará el lapso de la construcción

6. Cuotas del seguro de RCV

Fórmula

Fernández Retama Iván

Contreras Silva Fernando

Salazar Vidal Julio

Sandoval Piña Eduardo

Retiro
         

SBC

$ 627.12

$ 470.34

$ 313.56

$ 313.56

Por:
Prima patronal

2.00 %

2.00 %

2.00 %

2.00 %

Igual:
Subtotal

12.54

9.41

6.27

6.27

Por:
Días de la duración de la obra

921

921

921

921

Igual:
Cuota patronal a cubrir

$ 1,153.68

$ 865.72

$ 576.84

$ 576.84



Cesantía y vejez

SBC

$ 627.12

$ 470.34

$ 313.56

$ 313.56

Por:
Prima patronal

3.150 %

3.150 %

3.150 %

3.150 %

Igual:
Subtotal

19.75

14.82

9.88

9.88

Por:
Días de la duración de la obra

921

921

921

921

Igual:
Cuota patronal por cubrir

$ 1,817.00

$ 1,363.44

$ 908.96

$ 908.96

Monto de cuota patronal

$ 2,970.68

$ 2,229.16

$ 1,485.80

$ 1,485.80

 
Total de contribución patronal a enterar

$ 8,171.44








SBC

$ 627.12

$ 470.34

$ 313.56

$ 313.56

Por:
Prima obrera

1.125 %

1.125 %

1.125 %

1.125 %

Igual:
Subtotal

7.06

5.29

3.53

3.53

Por:
Días de la duración de la obra

921

921

921

921

Igual:
Cuotas obreras a retener

$ 649.52

$ 486.68

$ 324.76

$ 324.76

Total de contribución obrera

$ 1,785.72

Costo del Seguro de RCV

$ 9,957.16

Nota:
1. Se tomaron en cuenta el total de días que abarcará el lapso de la construcción

Conozca qué documentos preservar en materia de seguridad social por el sector construcción

7. Totalidad de las cuotas obrero-patronales por los tres meses

Fórmula

Sustitución


Riesgos de Trabajo

$ 12,040.96

Más:
Enfermedades y Maternidad

11,776.43

Más:
Invalidez y Vida

3,768.28

Más:
GPS

1,587.00

Más:
RCV

9,957.16

Igual:
Total de contribuciones a cubrir por duración de la obra

$ 39,129.83

Comparativo del monto de las cuotas obrero-patronales

Fórmula

Sustitución


Importe aplicando el RACERF

$ 154,545.00

VS:
Cuantía ordinaria

39,129.83

Igual:
Diferencia del costo de cuotas obrero-patronales

$ 115,415.17

Como se observa, cubrir la carga social conforme al numeral 145 del RACERF es más onerosa en contraste al entero sin aplicar dicha disposición.

Cálculo de parcialidades conforme al criterio del IMSS

Toda vez que en la práctica el IMSS acepta celebrar con aquellos que construyen o amplían su casa habitación un convenio en parcialidades, en el que se efectúa un primer pago del 100 % de la cuota obrera y el 20 % de la patronal, y el saldo restante corresponde según al número de meses pactados, a continuación se muestra dicho procedimiento, tomando los datos obtenidos en el ejercicio anterior.

1. Determinación del 20 % de la contribución patronal

Fórmula

Sustitución


Riesgos de Trabajo

$ 12,040.96

Más:
Enfermedades y Maternidad

10,574.94

Más:
Invalidez y Vida

2,776.56

Más:
GPS

1,587.00

Más:
RCV

8,171.44

Subtotal:
Contribuciones que cubrir por duración de la obra

$ 35,150.90

Por:
Porcentaje por cubrir en el primer pago

20 %

Igual:
Total de carga patronal a enterar en el pago inicial

$ 7,030.18

2. Cálculo de las cuotas obreras

Fórmula

Sustitución


Riesgos de Trabajo

NA1

Más:
Enfermedades y Maternidad

$ 1,201.49

Más:
Invalidez y Vida

991.72

Más:
GPS

NA1

Más:
RCV

$ 1,785.72

Igual:
Total de contribución obrera a cubrir en pago inicial

$ 3,978.93

Nota:
1. No aplica, toda vez que el trabajador no las cubre

3. Cómputo del primer entero

Fórmula

Sustitución


Cuotas patronales

$ 7,030.18

Más:
Cuotas obreras

3,978.93

Igual:
Pago inicial

$ 11,009.11

4. Restante a convenir en parcialidades

Fórmula

Sustitución


Importe completo de cuotas obrero- patronal

$ 39,129.83

Menos:
Valor del primer pago

11,009.11

Igual:
Carga fiscal por acordar en plazos1

$ 28,120.72

Nota:
1. Este monto se divide entre el número de meses elegido para pagar en parcialidades, pudiendo ser hasta 48, considerando que a la cuantía mensual se le tendrá que sumar las actualizaciones y los recargos correspondientes. Para tales efectos, el IMSS es quien emite las cédulas de liquidación respectivas

Conclusión

Del ejercicio numérico realizado, y atendiendo al tipo de edificación planteada, se observa que:

  • no es conveniente adherirse al convenio de pago en parcialidades conforme al precepto 145 del RACERF, toda vez implicaría cubrir un valor mayor en comparación al cálculo legal, y
  • el procedimiento seguido en la práctica por el Seguro Social si bien es más benéfico para el empleador, que el previsto en el dispositivo citado, se vuelve oneroso en el momento en que se añade al cálculo los accesorios relativos