Presentación de dictamen Infonavit

La gestión podrá efectuarse electrónica o presencialmente en las delegaciones regionales del Instituto

IDC le extiende una cordial invitación a nuestro seminario Qué cuidar en su operación para 2023 que se llevará a cabo el próximo 9 de noviembre de 2022. Consulte el temario aquí y si desea inscribirse puede hacerlo en esta liga.

El dictamen ante el Infonavit es voluntario, y tiene como finalidad que un contador público autorizado (CPA) emita su opinión respecto al cumplimiento o no del patrón sobre sus obligaciones en materia de vivienda (arts. 2o., fracc. V y 55, Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Infonavit —RIPAEDI—).

LEE: AVISO DE DICTAMEN EN MATERIA DE VIVIENDA

Para presentar el dictamen es necesario que los empleadores hubiesen enviado al Instituto a más tardar el 30 de abril de 2022, el aviso correspondiente en los formatos autorizados (presencial o por correo electrónico) por el ejercicio fiscal inmediato anterior (arts. 55 y 59, RIPAEDI).

Conforme al numeral 65 del RIPAEDI, el dictamen debe rendirse por el CPA dentro de un plazo máximo de seis meses contados a partir de la fecha de presentación del aviso respectivo (art. 65, RIPAEDI).

Por ello, quienes enviaron su aviso en los primeros días de abril y que no se les advirtió ningún detalle, a estas alturas ya debieron exhibir el dictamen en materia de vivienda, pues la presentación extemporánea o la omisión puede generar la imposición de una multa de tres a 150 veces la UMA; es decir, de $ 288.66 a $ 14,433.00 (arts. 6o., fracc. XVI y 8o., fracc. I, Reglamento para la Imposición de Multas por Incumplimiento de las Obligaciones que la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y sus Reglamentos establecen a cargo de los Patrones —RIM—).

Sin embargo, el Infonavit señaló en el oficio CGRF/GSF/2022/851 del 5 de mayo de 2022—expedido por la Gerencia Senior de Fiscalización—, que los CPA que enviaron durante el 27, 28, 29 y 30 de abril de 2022, se les permitiría corregir sus inconsistencias en la presentación, por una sola ocasión.

Para ello, debían presentarse en la Delegación correspondiente al domicilio fiscal de la empresa para exhibir la documentación necesaria y la impresión del correo de origen donde se observara el seguimiento de dicho trámite y en el cual se mostraran las inconsistencias dadas a conocer.

Lo anterior para obtener su folio de asignación y la fecha de recepción, todo ello en la medida de lo humanamente posible y así el trámite de la validación fuese rápido.

Desafortunadamente el Infonavit no precisó con qué fecha se les tendría por presentado el aviso, pues si esta se tuvo en los días de mayo, consecuentemente el dictamen se puede ofrecer en noviembre; pero si la recepción de aviso se tuvo por buena durante los últimos días de abril, la presentación será en octubre.

 

Exhibición del dictamen

Puede hacerse:

  • presencial (Delegación Regional que corresponde al domicilio fiscal de la empresa) entregando la documentación en una unidad USB dentro de un sobre rotulado, a mano y con etiqueta, y se recomienda que el Dictamen se entregue engargolado, y que en la carátula se indique: la razón social del patrón, número de aviso para dictaminar, domicilio fiscal y el ejercicio a revisar, o
  • mediante correo electrónico (ggarza@infonavit.org.mx y ayhernandezr@infonavit.org.mx), señalando en el asunto la leyenda “RECEPCIÓN DICTAMEN INFONAVIT” seguida del nombre del patrón y el ejercicio al que corresponde, todo con mayúsculas, sin comas ni guiones altos o bajos. Ejemplo: “RECEPCIÓN DICTAMEN INFONAVIT MULTISERVICIOSVALDEZ SA DE CV 2021.

Se precisa que se tiene que enviar un dictamen por correo, y no varios; de lo contrario no serán aceptados para su validación. Asimismo, en el comunicado se debe proporcionar un e-mail de contacto principal y uno alterno para recibir respuestas.

El Infonavit enviará un correo electrónico confirmando la recepción del dictamen para la validación de la información, pero esto no implica tenerlo por recibido, por lo que una vez que dicho ente revise que la información y documentación está completa, le comunicará al CPA vía e-mail el número de dictamen que por turno le fue asignado y la fecha de recepción de este

A continuación, se muestran los elementos necesarios que se tienen que exhibir presencial o electrónicamente.

Documento

Nombre del archivo

Formato

En línea

Presencial

Formato DI -03, Carta de presentación del dictamen, con firma autógrafa del representante legal y CPA

Carta_Dictamen

PDF

Original y archivo PDF en memoria USB

Relación de Números de Registro Patronal NRP (si son más de 10 NRP dictaminados)

Relación NRPs

Excel

Excel en USB

Opinión, debidamente firmada por el CPA que incluya todos o cada uno de los NRP

Opinión

PDF

Original y archivos PDF en memoria USB

Anexos I

Anexo_I

PDF y Excel

 

Anexo I-BIS

Anexo_I BIS

Anexo II

Anexo II

Balanza de comprobación analítica. Al tercer nivel de todas las subcuentas de costos y gastos, así como las cuentas de balance relacionadas con las prestaciones de los trabajadores, y que sirvieron de base para integrar el Anexo I1

Balanza de comprobación

Impresión y archivos en Excel en memoria USB

Aviso que presentó para dictaminar (DI – 01) con el sello y acuse de recepción

Aviso con sello presencial o Aviso recepción electrónica

PDF (Aviso para dictaminar y el correo con el folio asignado y fecha de recepción)

Copia (Aviso para dictaminar con el folio asignado y la fecha de recepción)

Carátula para presentación del dictamen e identificación del patrón

Carátula

PDF

Copia

Identificación del representante legal del patrón (INE, Cédula Profesional o Pasaporte) 2

Identificación RL

Copia y forma migratoria, en su caso

Carátula de pagos bancarios. Se deberá adjuntar la hoja de resumen del sistema único de autodeterminación (SUA), así como su detalle, solamente por los enteros realizados con motivo de la auditoría

Pagos

Papeles impresos, y PDF dentro de una USB

Constancia de Situación Fiscal de la empresa emitida por el SAT con una con fecha de emisión no mayor a 10 días naturales anteriores a la presentación del dictamen3

CSF_Dictamen

Original y archivo PDF en memoria USB

Acta constitutiva y modificaciones a la misma (solo de haber realizado cambios con fecha posterior a la presentación del aviso)

Acta

Poder notarial e identificación oficial vigente del representante legal. Solo si hubiese un cambio de dicho sujeto posterior a la presentación del aviso para dictaminar

Poder Notarial cambio de RL e Identificación del cambio de RL

Notas:

1.  Si el documento es menor a 50 hojas todas deben estar firmadas por el CPA y si es mayor a dicho número, solo se firma la primera y última hoja. Además, en caso de estar en idioma distinto al español, esta deberá ser traducida y se presentan ambos documentos

2.  Si se trata de un extranjero, deberá presentar la forma migratoria correspondiente (antes FM2 o FM3) vigente

3.  Su uso es para comprobar fehacientemente el domicilio vigente del patrón, por lo cual el domicilio en el dictamen debe coincidir con dicha constancia

Por otra parte, el personal del Instituto en diversos webinars ha puntualizado que si el patrón recibe un correo electrónico en el que se le rechaza el dictamen, las irregularidades o la falta de documentación, según sea el caso, deberán subsanarse presencialmente dentro de los dos días hábiles posteriores al requerimiento, porque el trámite electrónico se gestiona una vez.

De lo anterior se debe considerar lo siguiente:

  • el desahogo de la prevención se puede hacer hasta el 30 de octubre de 2022, pues se entiende que todavía se está en tiempo y forma, y
  • si el dictamen se exhibió el último día de octubre, los errores solamente se pueden subsanar dentro de los dos días señalados; de lo contrario, será extemporáneo